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¿Qué son los riesgos extraordinarios y quién debe cubrirlos?

Los riesgos extraordinarios son sucesos que acontecen en ocasiones contadas y cuyos riesgos sobrepasan los riesgos de tipo normal o habitual.
¿Qué trataremos en este artículo?

Consorcio de Compensación de Seguros
La legislación española, ya en 1954, encomienda la cobertura de estos riesgos extraordinarios al Consorcio de Compensación de Seguros, hoy dependiente del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.
Esta normativa se ha modificado en varias ocasiones, siendo el RD 300/2004 el Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios que actualmente está en vigor y su posterior modificación el 08/11/2006. Dicho reglamento, en su artículo 1, relaciona cuales son los acontecimientos extraordinarios que provocan los daños en personas y bienes, además de la perdida de beneficio como consecuencia de los daños producidos en estos.
- Fenómenos naturales como daños ocasionados por terremotos, maremotos, los daños producidos por inundaciones extraordinarias, erupciones volcánicas, tempestad ciclónica atípica y caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
- Daños ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
- Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.
¿A qué bienes o personas afecta?
A efectos exclusivamente de la cobertura del Consorcio, se entenderá por riesgos situados en España los que afecten a:
- a) Los vehículos con matrícula española.
- b) Los bienes inmuebles situados en el territorio nacional.
- c) Los bienes muebles que se encuentren en un inmueble situado en España, estén o no cubiertos por la misma póliza de seguro, con excepción de aquellos que se encuentren en tránsito comercial.
- d) En el caso de seguros de personas, cuando el asegurado tenga su residencia habitual en España.
- e) En los demás casos, cuando el tomador del seguro tenga su residencia habitual en España o, si fuera una persona jurídica, tenga en España su domicilio social o la sucursal a que se refiere el contrato.
Además de lo anterior, serán también indemnizables por el Consorcio los daños personales derivados de acontecimientos extraordinarios acaecidos en el extranjero cuando el asegurado de la póliza tenga su residencia habitual en España.
¿Cómo sabemos que en nuestro seguro se incluye este tipo de aseguramiento?
Para que el Consorcio de Compensación de Seguros ampare estos riesgos extraordinarios anteriormente citados, las pólizas de seguro tendrán un recargo obligatorio a favor del Consorcio en los tipos de pólizas siguientes, según el Reglamento:
En los seguros contra daños:
Las pólizas de vehículos terrestres, vehículos ferroviarios, incendios y eventos de la naturaleza, otros daños en los bienes (robo, rotura de cristales, daños a maquinaria, equipos electrónicos y ordenadores), responsabilidad civil en vehículos terrestres automóviles y las de pérdidas pecuniarias diversas, que contemplen coberturas de las citadas en el artículo 3.2 o coberturas de inhabitabilidad o desalojo forzoso de viviendas, o pérdidas de alquileres de viviendas; así como modalidades combinadas de ellos o cuando se contraten de forma complementaria.
No obstante, quedan excluidas, en todo caso, las pólizas de los seguros agrarios combinados, por encontrarse contempladas en los planes que anualmente aprueba el Gobierno, cualquiera que sea la delimitación de las coberturas que prevea dicho sistema, así como las pólizas que cubran los riesgos derivados del transporte de mercancías, y de la construcción y montaje, incluidas las pólizas suscritas en cumplimiento de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
En los seguros de personas:
Las pólizas del ramo de vida que garanticen exclusiva o principalmente el riesgo de fallecimiento, incluidas las que contemplen además garantías complementarias de indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, en los términos que se determinan en este reglamento; y las del ramo de accidentes que garanticen el riesgo de fallecimiento o contemplen indemnizaciones pecuniarias por invalidez permanente parcial, total o absoluta o incapacidad temporal, en ambos casos incluso si se hubiera contratado de forma combinada o como complemento de otro seguro. Asimismo, se entienden incluidas las pólizas de vida o accidentes que cubran los riesgos antes citados amparados en un plan de pensiones formulado conforme al texto refundido de la Ley de regulación de los planes y fondos de pensiones, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre. Las pólizas colectivas que instrumenten compromisos por pensiones estarán incluidas en todo caso, aun cuando el riesgo garantizado principalmente no sea el de fallecimiento.
A tenor de las peritaciones realizadas por Gloval desde el departamento de Valoraciones Singulares, para el Consorcio de Compensación de Seguros, los riesgos extraordinarios más habituales acaecidos en España son los producidos por las inundaciones y los terremotos. ¡Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos!
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