Auditoría Energética

¿Qué es una Auditoría Energética?

ES UNA HERRAMIENTAS QUE PERMITE A LAS ORGANIZACIONES CONOCER SU SITUACIÓN RESPECTO AL USO DE ENERGÍA

La apuesta global por la sostenibilidad que se consolidó en el Acuerdo de París, se explicita en nuestro país en normas de aplicación directa como el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética. Dicha norma, establece la necesidad de acometer auditorías energéticas.

La auditoría energética permite detectar las operaciones dentro de los procesos que puedan contribuir al ahorro y la eficiencia de la energía primaria consumida, así como para optimizar la demanda energética de la instalación

¿Quién necesita una Auditoría Energética?

DIRIGIDO A ENTIDADES, EMPRESAS O GRUPOS EMPRESARIALES

Según el Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero, por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE, relativa a la eficiencia energética están obligadas a realizar una auditoría energética cada 4 años las empresas o grupos empresariales consolidados con más de 250 trabajadores o más de 50 millones de euros de volumen de negocio con balance mayor de 43 millones de euros, exceptuando, las microempresas y PYMES.

gloval ¿Qué hace diferente a Gloval?

AMPLIA RED DE TÉCNICOS CUALIFICADOS Y LOS MEDIOS TÉCNICOS APROPIADO. MILES DE CERTIFICADOS ENERGÉTICOS YA REALIZADOS.

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GLoval dispone de personal técnico con una cualificación técnica adecuada para el desempeño de auditorías energéticas a cualquier nivel, así como los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe, en el momento de la actuación concreta.

Nuestro modelo de gestión y comportamiento de todos los componentes de la empresa, orientado a la mejora continua de los procesos y productos de la organización, se fundamenta entre otros en los siguientes compromisos:

  • Valorar al personal como nuestro principal recurso;
  • Ofrecer calidad y excelencia en todas las acciones;
  • Fomentar el comportamiento emprendedor a todos los niveles;
  • Cumplir con los requisitos legales, reglamentarios además de los suscritos por la organización;
  • Desarrollar nuestras actividades disminuyendo el impacto en el medio ambiente y asumiendo en cada actuación el compromiso de prevención de la contaminación.
Solicitar Servicio

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  • Fomentar el comportamiento emprendedor a todos los niveles;
  • Cumplir con los requisitos legales, reglamentarios además de los suscritos por la organización;
  • Desarrollar nuestras actividades disminuyendo el impacto en el medio ambiente y asumiendo en cada actuación el compromiso de prevención de la contaminación.

¿Cómo hacemos una Auditoría Energética?

APLICAMOS HERRAMIENTAS Y PROCEDIMIENTOS RECONOCIDOS POR EL MINISTERIO DE FOMENTO Y PARA LA TRANSICIÓN ECOLÓGICA.

El Ministerio facilita herramientas informáticas o documentos técnicos que han sido reconocidos como procedimientos para la calificación de la eficiencia energética de un edificio. Según se trate de obra nueva o edificio existente, se aplicarán las diferentes herramientas, como LDER-CALENER (HULC), CE3, CE3X, CERMA, CYPETHERM HE Plus, SG SAVE.

1. Encargo

Solicitud del encargo y aceptación del presupuesto. Se determinará el alcance en función de la complejidad y variedad de instalaciones, tiempo de ejecución y superficie de los espacios a auditar.

2. Prediagnóstico

Se obtendrá un conocimiento de las características energéticas más importantes concretando un prediagnóstico de la situación energética y de funcionamiento de la instalación y de la envolvente del edificio.

3. Inspección

Toma de datos in situ con el objetivo de conseguir una “radiografía” de las instalaciones así como de sus sistemas y procesos. Conseguida la relación de datos anteriormente descrita, se llegará a una conclusión clara y veraz sobre la situación real de la instalación en su conjunto, proponiendo mejoras y soluciones posibles

4. Registro

Se comunicará la realización de la Auditoría de Eficiencia Energética, según lo indicado en el anexo I del RD 56/2016.