Valoraciones Especiales

¿Qué son las valoraciones especiales?

VALORACIÓN DE ACTIVOS ALTERNATIVOS, TANGIBLES E INTANGIBLES, EMPRESAS, NEGOCIOS…

Incluimos en este apartado todas aquellas valoraciones referidas a activos particulares o especiales que no pueden enmarcarse dentro de un grupo estándar de valoración inmobiliaria ya sea por su abstracción o por su composición como puede ser la valoración de empresas y negocios incluyendo además:

  • Valoración de bienes o activos intangibles (bienes que no se pueden apreciar físicamente) desde derechos reales (licencias, opción de compra, servidumbres, derechos de superficie, concesiones) hasta patentes, imagen, marcas y fondos de comercio.
  • Valoración de bienes o activos tangibles (bienes que se pueden apreciar físicamente), desde obras de arte, documentos, joyas, mobiliario, maquinaria, equipos, instalaciones, electrodomésticos, patrimonio histórico, vehículos, mercancías, enseres, hasta embarcaciones y aeronaves.

Necesito asesoramiento

¿Quién necesita Valoraciones Especiales?

PARTICULARES Y ENTIDADES DE CUALQUIER TIPO QUE NECESITEN VALORACIÓN DE EMPRESAS O DE ACTIVOS TANGIBLES E INTANGIBLES

Dirigido a empresas, autónomos, holdings, inversores, SOCIMIS, Sociedades patrimoniales, corporaciones, propietarios, inquilinos, accionistas, operadores especializados, Cámaras de Comercio e Industria, etc.

En general todo aquel que necesite apoyo en la toma de decisiones, valoración y/o asesoramiento en resolución de conflictos, litigios, transacciones, inversiones, fusiones, desinversiones, financiaciones, expropiaciones, liquidaciones, separaciones o herencias, relacionados con la valoración de empresas, negocios o bienes tangibles e intangibles.

Preguntas Frecuentes

A nivel de valoración, el fondo de comercio es el valor actual del negocio de una empresa, que se desarrolla dentro de un marco normativo específico. Pensemos por ejemplo en el negocio de una farmacia, un estanco o una administración de lotería, sin considerar los inmuebles en los que se desarrolla dicha actividad.

Es la autorización temporal de uso y/o explotación de un bien público por parte de una persona o entidad particular a cambio de un canon, otorgada por la Administración y sujeta al Derecho Administrativo. Como ejemplos más significativos podemos encontrar, hospitales, puertos deportivos o aparcamientos bajo viales públicos.

La concesión administrativa se refiere únicamente a bienes públicos y sólo puede ser adjudicada por la Administración acogiéndose al Derecho Administrativo. El derecho de superficie puede ser constituido por el propietario del suelo (independientemente de su titularidad pública o privada) y está regulado por la Ley del Suelo.