Informe de Evaluación de Edificios

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¿Qué es el IEE y por qué lo necesitas?

El IEE es un documento técnico que tiene como objetivo evaluar el estado de conservación, accesibilidad y eficiencia energética de un edificio

El Informe de Evaluación del Edificio se compone principalmente de los siguientes pilares:

Obligatorio para:

  • Edificios con más de 50 años.
  • Solicitud de ayudas de rehabilitación.
  • Cumplimiento normativo municipal.

Beneficios:

  • Conocer el estado real del edificio.
  • Prevenir rehabilitaciones costosas.
  • Evitar multas y sanciones.

¿Qué logras con el IEE?

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Conocer el estado real

Evaluación completa de la conservación del edificio.

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Eficiencia energética

Obtén el certificado de eficiencia energética válido para todo el edificio.

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Accesibilidad

Análisis de cumplimiento normativo y propuestas de mejora.

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Acceso a subvenciones

Requisito para solicitar ayudas públicas de rehabilitación.

Nuestro proceso en 4 pasos

Elaboramos el informe siguiendo la estructura tipificada correspondiente

Nuestra intervención como técnicos en la emisión de Informes de Evaluación del Edificio se traduce en la elaboración de un informe que recoge lo exigido por los órganos administrativos correspondientes, siguiendo los puntos detallados a continuación:

01

Documentación

Solicitamos la documentación necesaria y procedemos a su análisis
Realizamos un primer estudio de las características constructivas y funcionales del inmueble

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02

Inspección

Realizamos las inspecciones funcionales de los inmuebles:
Nos enfocamos en los aspectos de análisis establecidos por la administración, específicos del IEE.

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Estudio

Estudiamos los elementos constructivos e instalaciones.
Se determina su estado de conservación, condiciones de accesibilidad y Eficiencia Energética.

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Mejoras

Análisis previo en el caso de anomalías detectadas
Medidas de mejora dentro de los parámetros analizados

¿Quién necesita un Informe de Evaluación del Edificio?

herramienta esencial para garantizar la seguridad y el bienestar de los ciudadanos, así como para fomentar la conservación del patrimonio edificado

OBLIGATORIO:
Edificios de uso residencial colectivo privado, o público, con una antigüedad de más de 50 años.
(En un plazo de 5 años)

NECESARIO:
Edificios cuyos propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para la rehabilitación.

POSIBLE EXIGENCIA:
Edificios con siniestros o daños graves estructurales o que comprometen la seguridad del edificio.

A pesar de tener carácter obligatorio y necesario en determinados casos, el IEE puede ser encargado por cualquier propietario o comunidad de propietarios que consideren la necesidad de disponer de este informe.

¿Cuáles son los edificios obligados a someterse a una IEE?

Los edificios obligados a realizar el IEE son los que superan los 50 años, los que buscan ayudas para rehabilitación, o aquellos con daños graves, debiendo considerar siempre la normativa local

No todos los edificios están obligados a someterse a un IEE. La normativa establece una serie de requisitos para determinar qué edificios deben realizar este informe:

  • Edificios con más de 50 años de antigüedad: Los edificios que tienen más de medio siglo de existencia están obligados a realizar un IEE. Esto se aplica tanto a edificios de uso residencial como a edificios de uso público. A partir de entonces se abre un plazo de 5 años en el que el propietario o propietarios del mismo deberán ponerse en contacto con un técnico habilitado para la realización del informe.
  • Edificios cuyos propietarios pretendan acogerse a ayudas públicas para la rehabilitación: Si los propietarios desean acceder a subvenciones o ayudas públicas para llevar a cabo obras de rehabilitación, será necesario presentar un IEE actualizado.
  • Edificios con siniestros o daños graves: En casos de siniestros que afecten significativamente a la estructura o seguridad del edificio, las autoridades pueden requerir un IEE para evaluar la situación y determinar las medidas necesarias.

No obstante, es conveniente informarse sobre las particularidades de la norma en el lugar donde se va a realizar el Informe de Evaluación del Edificio. Recuerda que los Ayuntamientos y Comunidades Autónomas pueden modificar los plazos que establece la ley en última instancia.

A pesar de tener carácter obligatorio en determinados casos, el IEE puede ser encargado por cualquier propietario o comunidad de propietarios que consideren la importancia de este informe.

¿Quién puede realizar el Informe de Evaluación de Edificios?

El IEE puede ser realizado por arquitectos, aparejadores o ingenieros de la edificación debidamente habilitados

Preguntas Frecuentes

Resolvemos tus dudas sobre el Informe de Evaluación de Edificios (IEE)

Sí, es obligatorio para edificios residenciales con más de 50 años de antigüedad. También es requerido si deseas acceder a programas públicos de ayudas para rehabilitación, independientemente de la edad del edificio.

La ITE (Inspección Técnica del Edificio) es el documento anterior. El IEE es su evolución, que además del estado de conservación, evalúa accesibilidad y eficiencia energética. Si tu edificio pasó la ITE recientemente, puede integrarse en el IEE.

El IEE tiene una validez de 10 años desde la fecha de registro. Después de este período, deberás presentar uno nuevo si el edificio sigue siendo obligado a tenerlo.

La responsabilidad recae sobre los propietarios del edificio. En el caso de comunidades de vecinos, es la comunidad quien debe costear su realización.

Incurrirás en una infracción urbanística que puede resultar en multas significativas. Además, no podrás acceder a ayudas de rehabilitación y el edificio puede enfrentar problemas legales.