¿Qué seguro cubre los daños por inundación extraordinaria?

Antonio García Rosendopor Antonio García Rosendo29 noviembre, 2022

El tener contratada una póliza de seguros de hogar, puede ayudar a paliar los estragos provocados por fenómenos atmosféricos extremos, como lluvias intensas, aunque en cada contrato se establecen unos límites. Es entonces cuando entra en escena el Consorcio de Seguros, que, según las circunstancias, se hará haga cargo de la situación, a través de la cobertura de daños extraordinarios.

En este artículo encontrarás:

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¿Qué es una inundación extraordinaria?

La primera definición que nos asaltaría sería una inundación poco común, excepcional o que sucediese rara vez. No obstante, a efectos de seguros, la inundación extraordinaria viene definida en el Real Decreto 300/2004, de 20 de febrero del Reglamento del seguro de riesgos extraordinarios, y sería:

El anegamiento del terreno producido por la acción directa de las aguas de lluvia, las procedentes de deshielo o las de los lagos que tengan salida natural, de los ríos o rías o de cursos naturales de agua en superficie, cuando éstos se desbordan de sus cauces normales, así como los embates de mar en las costas. No se entenderá por tal la producida por aguas procedentes de presas, canales, alcantarillas, colectores y otros cauces subterráneos, construidos por el hombre, al reventarse, romperse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario amparados por el Consorcio de Compensación de Seguros, ni la lluvia caída directamente sobre el riesgo asegurado, o la recogida por su cubierta o azotea, su red de desagüe o sus patios

Si la inundación cumpliese con las condiciones que hemos expuesto en el párrafo anterior, a efectos de seguro, sería considerada como inundación extraordinaria, y como tal tendría cobertura por el Consorcio de Compensación de Seguros. Si no fuese el caso debería tratarse como una inundación ordinaria y sería cuestión de estudiar las garantías cubiertas por la compañía de seguros.

¿Qué daños que puede producir una inundación extraordinaria?

Los daños propios de la inundación extraordinaria no difieren en gran medida de los que pueda ocasionar una inundación ordinaria, si bien, dependiendo de la causa, esta puede tener unas características concretas y puede ocasionar cierto tipo de daños característicos.

Inundación extraordinaria para cotas inferiores a los 10 cm.

Principalmente afectará a los bajos de las puertas de madera, las solerías de madera o vinílicas y la limpieza. En el mobiliario afecta a bajos de muebles, gran parte será recuperable, dependiendo del material.

Inundación extraordinaria para cotas superiores a los 10cm.

Además de los daños anteriormente enumerados se sumarán los electrodomésticos, y daños en mobiliarios de cocina por encima de rodapié. A partir de esta cota se pueden multiplicar los daños, ya en esta cota podemos encontrar los bajos de cajoneras y estanterías.

Tiempo y suciedad

Aparte es importante el tiempo que esté inundado el elemento, y la suciedad que arrastre.

  • En el caso de inundaciones por desbordamiento de ríos suele ir acompañado de limo y barro que termina depositándose y maximizando la afección.
  • Otro caso concreto es la inundación producida por reflujo de agua desde el alcantarillado público al interior de la vivienda.

Cobertura del Consorcio de Compensación de Seguros en inundaciones

Como hemos comentado con anterioridad, será el Consorcio quien asuma este riesgo tal y como se define en el artículo primero del Real Decreto 300/2004:

“El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados”.

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Una vez aclarado que es el Consorcio quien asuma el riesgo e indemniza este en régimen de compensación, vamos a proceder a estudiar la cobertura.

La cobertura va ligada a la definición de Inundación Extraordinaria que se hace en el Reglamento de Riesgos Extraordinarios, y de la misma se desprende varias características que procederemos a considerar:

  1. La inundación extraordinaria proviene de la acción directa de aguas de lluvia, deshielo, o desborde de cauces naturales.
  2. No se consideran las inundaciones provenientes de infraestructuras realizadas por el hombre al reventarse o averiarse por hechos que no correspondan a riesgos de carácter extraordinario.
  3. No se considera inundación si el agua cae sobre el propio riesgo asegurado, la recogida por su azotea, red de desagües o patio.

En definitiva, la definición nos viene a decir, o trata de dar cobertura, en primer lugar, a las inundaciones que provienen de hechos naturales y siempre que sea con agua de aportación, es decir, el agua que cae sobre mi patio no tendría cobertura, pues tiene que ser que me la aporte un tercero o desde la propia calle. Casos excepcionales son el agua por reflujo, que, si la analizamos, es agua de aporte de un tercero y la propia canalización se sobrecarga por un hecho que sí corresponde a un riesgo extraordinario, por lo que sí tiene cobertura. Si este reflujo proviene de la red de pluviales interna del edificio, no tendría cobertura, pues es “agua propia”, no es agua de aporte.

Algo importante a remarcar, es que la inundación extraordinaria, no se liga a ninguna precipitación mínima o intensidad mínima, sino que se da cobertura cuando se produce a tenor de las definiciones antes expuestas.

Por otro lado, y en último lugar, analizar, las exclusiones específicas a la cobertura de inundación extraordinaria que vienen definidas en el artículo 6 del Reglamento del Consorcio.

Daños excluidos : ”Los producidos por fenómenos de la naturaleza distintos a los señalados en el artículo 1 y, en particular, los producidos por elevación del nivel freático, movimiento de laderas, deslizamiento o asentamiento de terrenos, desprendimiento de rocas y fenómenos similares, salvo que estos fueran ocasionados manifiestamente por la acción del agua de lluvia que, a su vez, hubiera provocado en la zona una situación de inundación extraordinaria y se produjeran con carácter simultáneo a dicha inundación”

Esta exclusión va muy ligada a la inundación extraordinaria, y viene a decir que no se ligará la inundación extraordinaria a la subida de nivel freático, movimientos de laderas, deslizamientos o asentamientos de terreno, desprendimientos de rocas y fenómenos similares, pues estos hechos pueden ser ligados a la acción de la lluvia directa sin que medie la inundación. Tiene que darse una situación de inundación generalizada al mismo tiempo para que pueda garantizarse que es la inundación extraordinaria y no otra causa la causante de dicho daño.

En Gloval trabajamos con el consorcio de compensación de seguros y contamos con una amplia red de técnicos y peritos especializados que a través de nuestro servicio de peritación de daños te ayudaran a analizar las patologías o vicios detectados sobre un determinado inmueble (grietas, inundaciones, roturas, etc) con el fin de determinar las causas que los hayan producido. Dicho análisis puede incluir detalle pericial con valoración de los daños y posible reparación (dictamen). ¡Ponte en contacto con nosotros y te ayudaremos!

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