Tempestad Ciclónica Atípica: Qué es, quién paga los daños y cómo proceder

Antonio García Rosendopor Antonio García Rosendo29 febrero, 2024

En el ámbito de la meteorología y la gestión de riesgos, es importante estar familiarizado con diversos fenómenos climáticos como las Tempestades Ciclónicas Atípicas (TCA). Estas perturbaciones, pueden tener un impacto significativo en las comunidades afectadas.

En este artículo, nos sumergiremos en el concepto de TCA, explorando sus definiciones y contextualizando su importancia, particularmente en el marco del Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios RD 300/2004.

tempestad-ciclonica-atipica

¿Qué es una Tempestad Ciclónica Atípica?

Una tempestad ciclónica atípica es un tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido principalmente por 4 fenómenos extraordinarios: ciclones violentos de carácter tropical; borrascas frías de aire ártico; tornados y/o  vientos extraordinarios que superen los 120 km por hora.

Reglamento del Seguro de Riesgos Extraordinarios RD 300/2004:

Tempestad ciclónica atípica: tiempo atmosférico extremadamente adverso y riguroso producido por:

  1. Ciclones violentos de carácter tropical, identificados por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento superiores a 96 kilómetros por hora, promediados sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 16.000 metros en este intervalo, y precipitaciones de intensidad superior a 40 litros de agua por metro cuadrado y hora.
  2. Borrascas frías intensas con advección de aire ártico identificadas por la concurrencia y simultaneidad de velocidades de viento mayores de 84 kilómetros por hora, igualmente promediadas sobre intervalos de 10 minutos, lo que representa un recorrido de más de 14.000 metros en este intervalo, con temperaturas potenciales que, referidas a la presión al nivel del mar en el punto costero más próximo, sean inferiores a 6 ºC bajo cero.
  3. Tornados, definidos como borrascas extratropicales de origen ciclónico que generan tempestades giratorias producidas a causa de una tormenta de gran violencia que toma la forma de una columna nubosa de pequeño diámetro proyectada de la base de un cumulonimbo hacia el suelo.
  4. Vientos extraordinarios, definidos como aquellos que presenten rachas que superen los 120 km por hora. Se entenderá por racha el mayor valor de la velocidad del viento, sostenida durante un intervalo de tres segundos.

En base a esta definición, una Tempestad Ciclónica Atípica se considera un riesgo extraordinario, lo que implica que, como tal, su cobertura estará regulada y encomendada al Consorcio de Compensación de Seguros por la Ley de 16 de diciembre de 1954, que tiene su regulación legal actual en el Estatuto legal de la citada entidad pública empresarial, aprobado por la Ley 21/1990, de 19 de diciembre. 

¿Quién cubre los siniestros producidos por Tempestad Ciclónica Atípica?

Tal y como se puede concluir del punto anterior, es el Consorcio de Compensación de Seguros (CCS) quien debe asumir la cobertura de los daños producidos por siniestros de Tempestad Ciclónica Atípica.

Según el art. 1 del RD 300/2004 REGLAMENTO DEL SEGURO DE RIESGOS EXTRAORDINARIOS

  1. El Consorcio de Compensación de Seguros tiene por objeto, en relación con el seguro de riesgos extraordinarios que se regula en este reglamento, indemnizar, en la forma en él establecida, en régimen de compensación, las pérdidas derivadas de acontecimientos extraordinarios acaecidos en España y que afecten a riesgos en ella situados.

A estos efectos, serán pérdidas, en los términos y con los límites que se establecen en este reglamento, los daños directos en las personas y los bienes, así como la pérdida de beneficios como consecuencia de aquéllos.

Se entenderá, igualmente en los términos establecidos en este reglamento, por acontecimientos extraordinarios:

  1. Los siguientes fenómenos de la naturaleza: los terremotos y maremotos, las inundaciones extraordinarias, las erupciones volcánicas, la tempestad ciclónica atípica y las caídas de cuerpos siderales y aerolitos.
  2. Los ocasionados violentamente como consecuencia de terrorismo, rebelión, sedición, motín y tumulto popular.
  3. Hechos o actuaciones de las Fuerzas Armadas o de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en tiempo de paz.

Reclamaciones de Tempestad Ciclónica Atípica recibidas por el Consorcio de Compensación de Seguros

El impacto de las Tempestades Ciclónicas Atípicas (TCA) en la sociedad y la economía es innegable, y su frecuencia parece estar en aumento debido al cambio climático. En este contexto, surge la pregunta sobre ¿Cuántas reclamaciones de Tempestad Ciclónica Atípica suele atender el Consorcio de Compensación de Seguros anualmente?

Para responder a esta pregunta revisaremos a continuación los últimos datos de que dispone Consorcio de Compensación de Seguros, relativos a los años 2021 y 2022.

Número total de reclamaciones recibidas por causas de siniestralidad en 2021 y 2022

reclamaciones-siniestralidad
Gráfico 1: Fuente www.consorseguros.es

En este gráfico, del Informe Anual de 2022 publicado por el Consorcio de Compensación de Seguros, puede verse que la tempestad ciclónica atípica supuso un total de 20.292 reclamaciones, frente a un total de 62.161 reclamaciones declaradas y tramitadas por causas de siniestralidad-riesgos extraordinarios. Esto supone algo más del 32% de las reclamaciones del año 2022Respecto al año 2021, representa algo más del 25%. Estos datos sin duda nos pueden dar un reflejo aproximado de la importancia que tiene respecto al resto de riesgos extraordinarios.

Daños ocasionados por una Tempestad Ciclónica Atípica y su relación respecto al resto de riesgos extraordinarios

Por otro lado, es también fundamental comprender la magnitud de los daños ocasionados y cómo se comparan con otros riesgos extraordinarios. Para abordar esta cuestión daremos respuesta a la siguiente pregunta: ¿Qué relación tienen, con respecto al resto de riesgos extraordinarios, los daños ocasionados por una Tempestad Ciclónica Atípica?

Siniestralidades más relevantes en 2022

Para contestar a esta pregunta vamos a observar las siniestralidades más relevantes que ha tenido Consorcio en el ejercicio del 2022 y que publica en su página web.

siniestralidades-relevantes-2022
Gráfico 2: Fuente www.consorseguros.es

Como puede verse, los riesgos de TCA (Tempestad Ciclónica Atípica) que principalmente se dieron en el primer y cuarto cuatrimestre, tuvieron un impacto de 12,3 millones de euros, que frente a los 130,2 millones de euros que pagó el Consorcio a los afectados por Riesgos Extraordinarios, supone algo más del 9% de la indemnización total. Es decir, uniendo los datos del punto anterior, el 32% de las reclamaciones ha generado el 9% de las indemnizaciones, lo que viene a decir que el montante económico que arroja está notablemente por debajo de la media.

costes-medios-bienes
Gráfico 4: Fuente www.consorseguros.es
costes-medios-perdidas
Gráfico 5: Fuente www.consorseguros.es

Cómo y dónde solicitar indemnización debido a un siniestro de Tempestad Ciclónica Atípica

El procedimiento será bien por teléfono llamando al 900 222 665 o desde la propia página web de Consorcio. Hay que tener en cuenta que para reclamar por viento y para que los tiempos de respuestas puedan ser más ágiles consorcio dispone de un procedimiento específico que a continuación detallamos:

Procedimiento específico para el supuesto de daños por viento o tornado

En los casos en los que la causa de los daños haya sido el viento o el tornado, las aseguradoras cubren los daños por viento a partir de la velocidad que indiquen las respectivas pólizas y el Consorcio de Compensación de Seguros cubre dichos daños por viento sólo en los casos en los que se hayan producido a causa de vientos extraordinarios con rachas máximas superiores a 120 km/h o por la ocurrencia de tornado, de conformidad con la normativa aplicable.

Para conocer en qué municipios la cobertura corresponde a la entidad aseguradora y en qué otro corresponde al Consorcio, la legislación antes citada prevé que éste solicite informe a las autoridades meteorológicas, informe que inevitablemente tarda alguna semana en emitirse. Para solventar esta situación de incertidumbre y que los asegurados puedan ser atendidos con normalidad y rapidez, el Consorcio y las entidades aseguradoras han convenido que el asegurado dirija su solicitud a su entidad aseguradora, que se hará cargo de la tramitación y de la oportuna indemnización. Según ese convenio, una vez difundida por el Consorcio la lista de municipios en los que, en su caso, el viento hubiera superado los 120 km/h o determinados los lugares en los que se hubiera producido tornado, las aseguradoras solicitarán del Consorcio el reembolso de las indemnizaciones que hubieran anticipado a sus asegurados por daños en los municipios incluidos en dicha lista.

Esperamos haberte ayudado a entender mejor quién cubre los siniestros producidos por Tempestad Ciclónica Atípica y demás aspectos relacionados. Si tienes alguna pregunta adicional o necesitas más información sobre peritación de daños. Estamos aquí para ayudarte.

Peritación Gloval


newsletter-ico
Suscríbete a la Newsletter

Privacy Preference Center