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Diferencias entre una Tasación ECO y una Valoración RICS
¿Cuáles son las principales diferencias entre una Tasación ECO y una Valoración RICS? Esta es una de las preguntas más recurrentes que realizan los clientes de Gloval cuando solicitan valoraciones inmobiliarias, ya que ambas se emplean de forma habitual.
A través de este artículo te vamos a ayudar a dar respuesta a esta pregunta, además de exponerte un caso práctico de una valoración de inmuebles de explotación económica.

Las principales diferencias entre una Tasación ECO (norma ECO) y una Valoración RICS (norma internacional RICS) son el ámbito de aplicación, la metodología de valoración y los supuestos de base para la aplicación de dichos métodos. A continuación, te contestamos a algunas preguntas para que te quede clara la diferencia entre ambas:
¿Bajo qué normas se rigen las Tasaciones ECO y Valoraciones RICS?
La Orden ECO, norma es de aplicación obligatoria en España para las finalidades en ella establecida, recoge todos los aspectos de la valoración limitando y fijando todos los parámetros de la misma, obligando a realizar comprobaciones concretas o a aplicar metodologías de una determinada manera. Hay que señalar la comprobación y verificación técnico-legal de los activos a tasar como limitación del valor, en especial, la comprobación registral. Conoce más detalles sobre la normativa hipotecaria del Banco de España.
Las normas de valoración RICS plasmadas en su Libro Rojo, están redactadas bajo un espíritu normativo anglosajón, por medio de recomendaciones, acciones de buena praxis profesional y pocas normas, habilidades prácticas y experiencia en mercado, dejando en manos del Valorador (o de la empresa a la que pertenezca) la correcta aplicación metodológica.
| Tipo de Valoración | Normativa que la rige | Regulador e Instrumentos |
|---|---|---|
| Tasación ECO | Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo | Establecida por el Banco de España. |
| Valoración RICS | Normas Internacionales de Valoración (International Valuation Standards – 31 de enero de 2022) | Normas profesionales de la Royal Institution of Chartered Surveyors (RICS); incluye el “Red Book” que incorpora las IVS 2022. |
¿Cuándo solicitar una Tasación ECO o una Valoración RICS?
| Tipo de Solicitud | Cuándo solicitarla / Finalidad |
|---|---|
| Solicitar una Tasación ECO | Se solicita cuando se requiere financiación con garantía hipotecaria o se busca determinar el valor de mercado para ser usada en España. |
| Solicitar una Valoración RICS | Requeridas para operaciones internacionales y transacciones corporativas, así como para activos inmobiliarios que requieren un importante nivel de especialización. |
¿Qué tiempo de validez tienen una Tasación ECO y una Valoración RICS?
| Tipo de Valoración | Validez y Temporalidad |
|---|---|
| Tasación ECO | Tiene un plazo máximo de validez de 6 meses. |
| Valoración RICS | No tiene un plazo de validez determinado; el valor se referencia a una fecha específica fijada en el contrato. |
¿Cuáles son las diferentes finalidades para las que se puede solicitar una Tasación ECO o una Valoración RICS?
| Finalidades de una Tasación ECO | Finalidades de una Valoración RICS |
|---|---|
|
El Libro Rojo de la Valoración RICS no establece finalidades concretas, pero las más usuales son:
|
Si necesitas solicitar una tasación de vivienda con finalidad “garantía hipotecaria” aquí te detallamos todo lo que necesitas saber para solicitar una tasación hipotecaria.
¿Quién puede realizar una Tasación ECO o una Valoración RICS?
| Tipo de Valoración | ¿Quién la realiza? |
|---|---|
| Tasación ECO | Son firmadas por técnicos individuales, pero la emisión de informes bajo esta normativa es competencia exclusiva de las sociedades de tasación registradas en el Banco de España (como Gloval). |
| Valoración RICS | Única y exclusivamente una persona que sea Miembro RICS (MRICS) y que esté debidamente dada de alta como Registered Valuer (REV). |
¿Qué metodologías se utilizan para realizar una Tasación ECO o una Valoración RICS?
| Tipo de Valoración | Metodología / Métodos principales |
|---|---|
| Tasación ECO | Puede ser de coste, comparación y actualización de Rentas, adaptándose según la tipología, uso y finalidad. |
| Valoración RICS | Ofrece mayor libertad en la elección del método; los más habituales son comparación y descuentos de flujos de caja. |
Tabla comparativa entre ECO/805/2003 y RICS (31 ENERO 2022)
| TEMA | ECO/805/2003 | RICS (31 ENERO 2022) |
|
OBJETO |
Estable las normas para el cálculo del valor de tasación de bienes inmuebles y de determinados derechos reales. Además de la metodología establece los métodos que deben aplicarse en función de la tipología así como parámetros mínimos de aplicación (nº comparables, tasas descuento, beneficio promotor, primas de riesgo, etc) y siempre bajo aplicación del principio de prudencia. |
El objetivo de las normas de RICS se basa en generar confianza y ofrecer la seguridad, tanto a clientes como a usuarios reconocidos, de que una valoración realizada por un valorador cualificado de RICS se llevará a cabo de conformidad con las normas profesionales más estrictas, actualmente recogidas en las Normas Internacionales de Valoración • Código de Principios Éticos para Valorados Profesionales (Actuar con integridad; Ofrecer siempre un servicio con un alto nivel de calidad; Actuar de manera que se promueva la confianza en la profesión; Tratar a los demás con respeto y Asumir responsabilidad) Rics recomienda metodologías para diferentes escenarios, pero no establece como obligatorio el uso determinado de un método o sus parámetros, lo deja a criterio y responsabilidad del técnico firmante MRICS. |
|
ÁMBITO DE APLICACIÓN o FINALIDADES |
Serán para las valoraciones que se utilicen para las siguientes finalidades: • Garantía hipotecaria de créditos o préstamos que formen o vayan a formar parte de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios emitidos por las entidades, promotores y constructores a que se refiere el artículo segundo del Real Decreto 685/1982, de 17 de marzo, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley 2/1981, de 25 de marzo, de Regulación del Mercado Hipotecario. • Determinación del valor razonable a efectos del apartado 4 de la norma de registro y valoración segunda de la segunda parte del Plan de contabilidad de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, aprobado por el Real Decreto 1317/2008, de 24 de julio, y determinación de la valoración de activos a efectos del artículo 68 de la Ley 20/2015, de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de entidades aseguradoras y reaseguradoras. • Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias reguladas en el Real Decreto 1309/2005, de 4 de noviembre, por el que se regula el Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, reguladora de las Instituciones de Inversión Colectiva. • Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones regulados en el Real Decreto 304/2004, de 20 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Planes y Fondos de Pensiones. De entre las cuatro finalidades la más frecuentes es la primera de ellas. El objeto es obtener el Valor Hipotecario considerado como el valor del inmueble determinado por una tasación prudente de la posibilidad futura de comerciar con el inmueble, teniendo en cuenta los aspectos duraderos a largo plazo de la misma, las condiciones de mercado normales y locales, su uso en el momento de la tasación y sus usos alternativos correspondientes. |
RICS no determina Finalidades específicas. RICS determina que se indique claramente cuál es la finalidad con la que se prepara el encargo de valoración, sin embargo, en abstracto, puede emplearse para cualquier tipo de Finalidad, sin limitación alguna -salvo la lógica legalidad, se entiende- desde que la finalidad esté claramente definida y declarada.RICS reconoce varias Bases de Valoración para su empleo, siendo las más habituales y recomendadas por el propio Libro Rojo, el Valor de Mercado y la Renta de Mercado. Las bases de valoración son una declaración de los supuestos fundamentales de medición de una valoración como son: • valor de mercado |
|
DEFINICIÓN DE VALOR DE MERCADO |
Es el precio al que podría venderse el inmueble, mediante contrato privado entre un vendedor voluntario y un comprador independiente en la fecha de la tasación en el supuesto de que el bien se hubiere ofrecido públicamente en el mercado, que las condiciones del mercado permitieren disponer del mismo de manera ordenada y que se dispusiere de un plazo normal, habida cuenta de la naturaleza del inmueble, para negociar la venta.
|
Cuantía estimada por la que un activo o pasivo se intercambiaría en la fecha de la valoración entre un comprador dispuesto a comprar y un vendedor dispuesto a vender, en una transacción libre, tras una comercialización adecuada en la que las partes hayan actuado con conocimiento, de manera prudente y sin coacción. |
Caso práctico de Valoración de inmuebles ligados a explotación económica
Una vez entendidas las diferencias entre Tasación ECO y Valoración RICS, nos gustaría exponeros un caso más específico, se trata de la valoración de inmuebles ligados a explotación económica ámbito donde más discrepancias de valor podemos obtener.
Podemos determinar el Valor de Mercado de un inmueble con ambas metodologías, pero el resultado (valor) de una tasación ECO difiere del de una valoración RICS por razones de aplicación metodológica y criterios de prudencia valorativa que impregna la normativa ECO.
Veámoslo en la siguiente tabla, analizando las principales diferencias operativas entre ambas normativas en la valoración de un inmueble ligado a explotación económica.
| TEMA | ECO/805/2003 | RICS (31 ENERO 2022) |
|
METODOLOGÍA DE VALORACIÓN |
(*) Principio de prudencia, según el cual, ante varios escenarios o posibilidades de elección igualmente probables se elegirá el que dé como resultado un menor valor de tasación El Valor Hipotecario, según artículo 45.2 a) será el menor de los valores entre: • método de actualización de rentas • método de coste. |
El valor de mercado se obtiene por el descuento de flujos de caja. |
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PLAZO FLUJOS DE CAJA |
Vida útil del inmueble (máximo 35 años – Art. 19) |
Perpetua |
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TASA DESCUENTO |
Tasa de descuento constante
|
• Tasa de descuentos nominales periodo 10 años • Yield constante resto periodo |
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VALOR DE REVERSIÓN |
Como residual Inmobiliario del edificio al final de su vida útil (suelo más edificación aprovechable al final de su vida útil).
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Como residual financiero al final del periodo 10 años. |
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MONEDA |
Moneda en términos constantes
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Moneda en términos nominales |
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TASA DE CRECIMIENTO |
Variables primeros 5 ejercicios y constante hasta fin de vida útil
|
Variables en términos nominales durante los 10 primeros años |
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GASTOS DE VENTA |
No existen
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Se deducen del valor descontado |
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IMPUTACIÓN AL INMUEBLE |
Se deberán eliminar la parte de renta que se considere ajena al inmueble como marcas, rotaciones, gestión, etc.
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Se deberán incluir aquellos activos que no siendo inmuebles se consideran necesarios para la actividad. |
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CONCEPTOS A CONSIDERAR EN LOS CÁLCULOS |
Cash Flow Libre – Impuesto Sociedades
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EBITDA – CAPEX – FF & E |
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OTROS |
Advertencias y condicionantes Si existiesen condicionantes al valor de tasación, la sociedad gestora o la sociedad de inversión deberá facilitar a la sociedad de tasación, en el plazo más breve posible con el límite del plazo de validez de la tasación, la información necesaria y la realización de las comprobaciones mínimas que permitan la supresión de los condicionantes
|
Supuestos y Supuestos especiales Los supuestos se establecen cuando el valorador considera razonable aceptar que algo sea verídico sin la necesidad de llevar a cabo una comprobación o verificación específica. Tales supuestos deben ser razonables y guardar relación con la finalidad para la cual se solicita la valoración. Un supuesto especial es un supuesto realizado por el valorador que o bien |
Finalidad principal
-
Tasación ECO: Su objetivo es la protección del sistema financiero español. Se basa en el “principio de prudencia” para asegurar que el valor de un inmueble sea estable y sirva como garantía real para un préstamo.
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Valoración RICS: Su fin es la transparencia en los negocios. Busca proporcionar un valor de mercado realista para inversores, empresas y operaciones transnacionales, basándose en la ética y la buena praxis.
Quién la realiza
-
Tasación ECO: La emite una Sociedad de Tasación homologada por el Banco de España (como Gloval) y la firma un técnico profesional (Arquitecto o Ingeniero).
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Valoración RICS: Solo puede realizarla un profesional acreditado como Miembro RICS (MRICS) que, además, debe figurar como Registered Valuer.
Características
-
Tasación ECO: Es rígida y reglada. El tasador debe seguir pasos e instrucciones muy precisas dictadas por la ley española, con comprobaciones registrales obligatorias.
-
Valoración RICS: Es flexible y profesional. Se basa en el “Libro Rojo”, que da libertad al valorador para aplicar su experiencia y juicio profesional según el mercado global.
Diferencia clave
La diferencia fundamental reside en el enfoque: mientras la ECO es una norma administrativa y legal obligatoria para bancos en España, la RICS es un estándar de reconocimiento internacional valorado por grandes corporaciones y fondos de inversión.
Como conclusión a lo anteriormente expuesto, indicar que ambas regulaciones (ECO y RICS) tienen su ámbito de actuación concreto y delimitado. Se trata por tanto de regulaciones necesarias y no contradictorias entre sí, que permiten velar por un correcto y transparente funcionamiento del mercado y que otorgan a todos los actores intervinientes (compradores, vendedores, intermediarios, financiadores, reguladores, etc.) de la suficiente confianza para que dicho funcionamiento cumpla con los estándares más elevados.
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