Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones: Guía Práctica
Además de los impuestos por parte de las CCAA, sobre todo en relación con rebajas en el IRPF, hay otro impuesto igual de relevante, al que probablemente debido a un fallecimiento o donación se tenga que hacer frente en algún momento de la vida, que es el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, también conocido por siglas como: ISD, del que hablaremos en este artículo abordando las cuestiones:
¿Qué es el Impuesto de Sucesiones?
El Impuesto de Sucesiones, es el impuesto que grava los incrementos patrimoniales por la transmisión de bienes y/o derechos de modo gratuito a nivel de personas físicas por «mortis causa».
Si vas a recibir una herencia este impuesto te interesa y mucho, porque dependiendo de dónde resida el fallecido se tributará una cantidad u otra y si la cantidad es muy elevada y no se puede asumir, obligará en el peor de los casos a tener que renunciar a la citada herencia.
Además, también se aplica a los beneficiarios de seguros de vida cuando el tomador y el beneficiario de la póliza no son las mismas personas.
En el blog de Gloval ya explicamos en un artículo cómo una tasación inmobiliaria puede evitarte la mayoría de los contratiempos en las herencias
¿Qué es el Impuesto de Donaciones?
Por contra, el Impuesto de Donaciones, con ser lo mismo que el anterior, se aplica sólo en el caso de trasmisiones «inter vivos» (sin causa de fallecimiento).
Si vas a recibir una donación en vida este impuesto sería el que se aplicaría, sucediendo igual que en el caso anterior: dependiendo de donde resida la persona que reciba la donación se tributará una cantidad u otra pudiendo llegarse a la situación de tener que renunciar a la citada donación.
¿Qué normativa regula el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
La normativa estatal que regula el ISD es la Ley 29/1987, de 18 de diciembre y su posterior reglamento recogido en el Real Decreto 1629/1991, de 8 de noviembre, aplicándose en todo el territorio español.
Es importante conocer que la recaudación y gestión de los impuestos de donaciones y sucesiones depende de cada Comunidad Autónoma, regulada en la Ley 21/2002, de 27 de diciembre, variando por lo tanto de unas a otras, sobre todo en lo relativo a las reducciones y bonificaciones que cada una establece y que pueden motivar grandes diferencias en las cantidades a tributar. Por ello es muy aconsejable conocer bien lo que cada comunidad establece al respecto. Te lo detallamos posteriormente.
¿Qué hay que pagar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
El Impuesto de Sucesiones y Donaciones, es un impuesto progresivo (cuanto más valor se hereda, dona o se percibe, más se tributa).
Lo primero es determinar la cuantía de la base imponible entendiendo como tal el valor real de los bienes y derechos adquiridos minorado por las cargas o gravámenes, deudas y gastos que fueren deducibles. Aquí puedes ampliar más información sobre las tasaciones inmobiliarias en las herencias
En base a ello, y en relación con los bienes inmuebles, es importante conocer que, a partir del 1 de enero de 2022, en el cálculo de la base imponible se debe considerar el Valor de Referencia del Mercado (VRM) aprobado y publicado por el Catastro.
Y que en caso de no estar conforme con el VRM se puede promover la práctica de la tasación contradictoria, en lo cual podemos ayudarte a través de nuestro servicio de Consultoría de impuestos de Transmisiones Patrimoniales
¿Te ha exigido la Consejería de Hacienda de una Comunidad Autónoma el pago de un importe superior al que abonaste cuando adquiriste o heredaste un inmueble? En este artículo te ayudamos a dar respuesta a estas cuestiones.
En caso de un seguro de vida, la base imponible es la cantidad percibida por el beneficiario.
Y lo segundo es determinar la cuantía de la base liquidable obtenida como la resta entre la base imponible y las reducciones o bonificaciones aplicadas. Sobre esta base liquidable, con la aplicación del porcentaje del impuesto y el posterior coeficiente multiplicador, se calculará la cuantía final del impuesto a liquidar.
Base imponible
A nivel estatal, la base imponible se reduce una determinada cantidad en función de la clasificación por parentesco que realiza la ley. La cantidad a reducir es menor conforme más lejana es la relación de parentesco. Esta clasificación es:
- Grupo I. Adquisiciones por descendientes y adoptados menores de veintiún años.
- Grupo II. Adquisiciones por descendientes y adoptados de veintiuno o más años, cónyuges, ascendientes y adoptantes.
- Grupo III. Adquisiciones por colaterales de segundo y tercer grado y ascendientes y descendientes por afinidad.
- Grupo IV. Adquisiciones por colaterales de cuarto grado, grados más distantes y extraños. En este caso no se producirá reducción alguna.
Con respecto a los seguros de vida, el grado de parentesco considerado es el cónyuge, ascendiente, descendiente, adoptante o adoptado, en igualdad de condiciones.
A nivel autonómico, posteriormente se aplicarán las reducciones y bonificaciones de la comunidad autónoma correspondiente.
En términos generales las comunidades más baratas para tributar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones, principalmente para los grupos de parentesco I y II, con reducciones que rondan el 99 % o incluso el 100 % de la cuantía, son Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla y León, Extremadura, Madrid, Murcia, País Vasco y Navarra.
En el resto se aplican las bonificaciones y reducciones no tanto en base a porcentajes fijos si no en base a las cantidades económicas que suponen la base imponible estableciéndose límites y cifras de referencia para poder aplicarlas, como es el caso por ejemplo de Galicia, Cataluña, La Rioja, Aragón, etc).
Sin embargo, en el caso de sucesiones por motivo de un seguro de vida, la mayoría de las comunidades aplica la reducción estatal por lo que no se establece tanta variación dependiendo de una comunidad a otra.
¿Cuándo y dónde hay que presentar el Impuesto de Sucesiones y Donaciones?
Presentar el Impuesto de Sucesiones
En el caso de las sucesiones, para el pago del impuesto se admite un plazo de 6 meses desde la fecha de fallecimiento y se admite una única prórroga de otros 6 meses si se solicita dentro de los cinco primeros meses del plazo de presentación.
El impuesto de sucesiones tanto por motivo de una herencia como por motivo de ser beneficiario de un seguro de vida hay que presentarlo en la Comunidad Autónoma donde residía el fallecido mientras que el impuesto de donaciones va a depender de si se refiere a bienes inmuebles (edificaciones, etc.) o a bienes muebles (dinero, vehículos, etc.).
Presentar el Impuesto de Donaciones
Sin embargo, en el caso de las donaciones se admite un plazo bastante más reducido de 30 días hábiles desde la fecha de aceptación de la donación y no se admite prórroga alguna.
El impuesto de donaciones hay que presentarlo en la Comunidad Autónoma donde se ubiquen los bienes inmuebles o donde resida la persona que recibe la donación en el caso de bienes muebles. En todo caso, de tratarse de varios bienes, será donde se ubique el bien de mayor valor (para bienes inmuebles) o donde resida el donatario de bienes de mayor valor (para bienes muebles).
En todo caso, el asesoramiento es fundamental a la hora de tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones y, con respecto a la valoración de los bienes afectados en caso de no estar de acuerdo con el valor de referencia catastral aplicado. En Gloval tenemos un servicio específico de especialistas para la consultoría de impuestos de transmisiones patrimoniales. ¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros!
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