La Valoración de Bienes y el Impuesto de Sucesiones

Sinda Rodriguezpor Sinda Rodriguez31 mayo, 2022

¿Has recibido una comprobación de valores en los últimos meses? ¿Te ha exigido la Consejería de Hacienda de una Comunidad Autónoma el pago de un importe superior al que abonaste cuando adquiriste o heredaste un inmueble? En este nuevo artículo te ayudamos a entender y dar respuesta a estas cuestiones.

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Valoración de inmuebles a efectos del impuesto de sucesiones y donaciones

En las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes para estimar el importe del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, estos se encargarán de consignar los valores correspondientes a la totalidad de los bienes y derechos transmitidos, siendo posteriormente comprobados por la Administración. El régimen de autoliquidación tiene carácter obligatorio en algunas Comunidades autónomas.

La legislación tributaria recoge de manera expresa el derecho de la Administración a comprobar dichos valores conforme a los medios que la normativa establece para ello.

El artículo 18 de la LISD (Ley del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones) hace mención de la potestad de la Administración de llevar a cabo las comprobaciones necesarias para ratificar los valores de los bienes y derechos consignados en las autoliquidaciones presentadas por los contribuyentes, con razón de la realización de alguno de los hechos imponibles que determinan el devengo del Impuesto.

Mediante una comprobación de valores, Hacienda revisa la valoración de los bienes inmuebles que el contribuyente ha presentado a la hora de tributar por su adquisición, tanto en el Impuesto de Transmisiones Patrimoniales como en el de Sucesiones y Donaciones.

Las distintas Comunidades Autónomas pueden utilizar métodos de comprobación diferentes, y las liquidaciones dictadas son enjuiciadas también por distintos Tribunales Superiores de Justicia. Éstas pueden utilizar el valor catastral como medio de comprobación o como valor indicativo.

Desde el pasado 1 de enero de 2022 entró en vigor el valor de referencia de Catastro como nuevo elemento configurador y determinante de la base imponible en varios impuestos que pivotan sobre el valor de inmuebles.

Ahora bien, afectará sólo a los inmuebles que se adquirieran a partir del 1 de enero de 2022, cuando dicho valor haya sido tomado como base imponible en el tributo que grave su adquisición, en ningún caso al patrimonio preexistente.

Como se presume por parte de la Administración que este valor es el de mercado, y constituye la base imponible, los contribuyentes deberán declarar conforme a dicho valor, so pena de tributar por una base imponible inferior a la prevista en la ley, independientemente del valor por el que se haya escriturado. No obstante, el valor de escritura prevalecerá, y será base imponible, en caso de que sea superior al valor de referencia.

Ello será así, siempre que el inmueble tenga asignado un valor de referencia. Caso de que no disponer del mismo, los contribuyentes solo estarán obligados a tributar por el valor de mercado. Se entenderá por valor de mercado el precio más probable por el cual podría venderse, entre partes independientes, un bien libre de cargas.

El informe pericial de valoración de parte

Si la Administración llega a la conclusión de que el inmueble que se adquirió, tiene un valor superior al que se consignó en la declaración, exigirá al contribuyente el pago del impuesto resultante de la diferencia de valoración

Los contribuyentes pueden aportar prueba en el procedimiento contencioso-administrativo. Dicha prueba consistirá, normalmente, en un informe pericial de valoración de parte. El objeto de dicho informe de valoración presentado como prueba, será demostrar al Tribunal que de la valoración realizada por la Administración no resulta el valor de mercado del inmueble.

Por lo tanto, a la hora de recurrir una comprobación de valores realizado por la Administración es clave aportar un informe de valoración, debidamente justificado y realizado por una sociedad independiente como Gloval, que demuestre que la valoración realizada por el interesado se ajusta a mercado. La tasación en estos recursos es una prueba fundamental.

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