Auditoría Energética para empresas: Todo lo que necesitas saber

Raúl Fernándezpor Raúl Fernández6 octubre, 2022

Desde Gloval disponemos de personal técnico con una alta cualificación, adecuada para el desempeño de Auditorías Energéticas a cualquier nivel.

Si necesitas solicitar una Auditoría Energética, te invitamos a leer este artículo en el que te ayudaremos a resolver todas las cuestiones que debes saber sobre este servicio:

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¿Qué es una Auditoría Energética?

La Asociación Española de Normalización en la Norma UNE 16247-1:2012, define Auditoría Energética como:

“Inspección y análisis sistemático del uso y consumo de energía en un emplazamiento, edificio, sistema u organización con el fin de identificar los flujos de energía y el potencial de mejora de la eficiencia energética.”

En el Real Decreto 56/2016 – que tiene como finalidad impulsar acciones para el ahorro de la energía primaria consumida, además de optimizar el consumo energético de equipos, sistemas o instalaciones en las empresas. – se define como:

“Todo procedimiento sistemático destinado a obtener conocimientos adecuados del perfil de consumo de energía existente de un edificio o grupo de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público, así como para determinar y cuantificar las posibilidades de ahorro de energía a un coste eficiente e informar al respecto. En el caso del transporte, la auditoría energética sólo se referirá al transporte vinculado a la actividad de la empresa.”

¿Por qué normativa se rigen las Auditorías energéticas?

BOE nº 38, de 13 de febrero de 2016:

Real Decreto 56/2016, de 12 de febrero por el que se transpone la Directiva 2012/27/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de octubre de 2012, relativa a la eficiencia energética, en lo referente a auditorías energéticas, acreditación de proveedores de servicios y auditores energéticos y promoción de la eficiencia del suministro de energía.

BOCM nº 151, de 27 de junio de 2016:

Resolución de 8 de junio de 2016, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, por la que se publican los modelos de impresos correspondientes a los procedimientos: “Comunicación relativa a la realización de una auditoría energética” y “Presentación de declaración responsable relativa al cumplimiento de los requisitos para el ejercicio de la actividad profesional de proveedores de servicios energéticos”.

Ministerio responsable:

  • Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura
  • Viceconsejería de Medio Ambiente y Agricultura
  • G. de Descarbonización y Transición Energética

¿Qué objetivos se establecen con el Real Decreto 56/2016?

Con este Real Decreto que obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, se establecen los siguientes objetivos:

  • Impulso de la eficiencia energética en las empresas.
  • Analizar la situación energética de las empresas.
  • Detectar oportunidades de mejora energética.
  • Reducir consumo de energía y emisiones de GEI.
  • Reducir dependencia energética exterior

¿Qué condicionantes establece el Real Decreto 56/2016 para la realización de una Auditoría Energética?

El Real Decreto 56/2016 introduce los siguientes condicionantes:

  1. Se basarán en datos operativos actualizados, medidos y verificables, de consumo de energía y, en el caso de la electricidad, de perfiles de carga
  2. Abarcarán un examen pormenorizado del perfil de consumo de energía de los edificios o grupos de edificios, de una instalación u operación industrial o comercial, o de un servicio privado o público. Se incluirá el transporte dentro de las instalaciones o, en su caso, flotas de vehículos.
  3. Se fundamentarán en criterios de rentabilidad en el análisis del coste del ciclo de vida, de manera preferente antes que en periodos simples de amortización
  4. Serán proporcionadas y suficientemente representativas, de manera que permitan trazar una imagen fiable del rendimiento energético global

Hay obligación de registro por lo que las empresas deben comunicar la realización de las auditorías energéticas al órgano competente de la Comunidad Autónoma donde estén ubicadas las instalaciones objeto de auditoría. Esta comunicación deberá tramitarse utilizando el modelo del anexo I del RD 56/2016, dentro de los tres meses posteriores a la realización de la auditoría.

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¿Qué empresas están obligadas a pasar una auditoría energética?

Con el Real Decreto 56/2016 pasa a ser obligatoria por Ley para empresas y sociedades que cumplan una serie de requisitos (siempre que no cuenten con un Sistema de Gestión  Energética ISO 50.001).

El Real Decreto obliga a las grandes empresas a efectuar auditorías energéticas, entendiendo por tales:

  • Las que ocupen al menos 250 personas
  • las que, aun sin cumplir dicho requisito, tengan un volumen de negocio que exceda de 50 millones de euros y, a la par, un balance general que exceda de 43 millones de euros.

También será de aplicación a los grupos de sociedades definidos según lo establecido en el artículo 42 del Código de Comercio, que teniendo en cuenta las magnitudes agregadas de todas las sociedades que forman el grupo consolidado, cumplan los referidos requisitos de gran empresa.

Cuando un grupo de sociedades incluya una gran empresa, se considera que el sujeto obligado es el grupo, debiéndose auditar el 85% del consumo de energía final de dicho grupo de sociedades.

No hay obligación si se dispone de un Sistema de gestión energética ISO 50.001.

Régimen Sancionador:

Las empresas que incumplan con las exigencias del RD 56/2016, serán sancionadas de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 18/2014, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia con un importe de hasta 60.000 €

¿Qué empresas se excluyen del ámbito de aplicación?

Las microempresas, pequeñas y medianas empresas (PYMES), de acuerdo con el título I del anexo de la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas.

¿Cada cuánto tiempo deben someterse las empresas a una Auditoría Energética?

Las empresas obligadas deberán someterse a una auditoría energética cada cuatro años a partir de la fecha de la auditoría anterior, que cubra, al menos, el 85% del consumo total de energía final del conjunto de las instalaciones ubicadas en el territorio nacional que formen parte de las actividades industriales, comerciales y de servicios que dichas empresas y grupos gestionan en el desarrollo de su actividad económica, O bien contar con un Sistema de gestión energética ISO 50.001.

¿Quién puede hacer una Auditoría Energética?

Gloval dispone de personal técnico con una cualificación adecuada para el desempeño de auditorías energéticas a cualquier nivel, así como los medios técnicos apropiados para proveer los servicios energéticos en el área de actividad en el que la empresa actúe, en el momento de la actuación concreta. Consulta nuestro servicio.

La figura del auditor técnico

El auditor energético puede trabajar como persona física o jurídica, como proveedor de servicios energéticos.

También es posible que la Auditoría Energética de una empresa sea llevada a cabo por técnicos cualificados de dicha empresa, siempre que no tengan relación directa con las actividades auditadas y pertenezcan a un departamento de control interno de dicha empresa.

Según el Real Decreto 56/2016, el auditor energético se define como la persona física con capacidad personal y técnica demostrada y competencia para llevar a cabo una auditoría energética.

Para ser auditor energético se ha de cumplir:

  • Disponer de una titulación universitaria oficial, licenciaturas, grados o masters universitarios en cuyo contenido o programa formativo se incluyan los conocimientos básicos necesarios relativos a la energía, instalaciones de edificios, procesos industriales, contabilidad energética, equipos de medida y toma de datos y técnicas de ahorro energético o bien.
  • Disponer de conocimientos teóricos y prácticos necesarios sobre auditorías energéticas. Para acreditar estos conocimientos es necesario justificar alguna de las siguientes situaciones:
  • La disposición de un título de formación profesional o un certificado de profesionalidad incluido en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el que se incluyan materias relativas a auditorías energéticas.
  • Tener reconocida una competencia profesional adquirida por experiencia laboral, de acuerdo con lo estipulado en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, en materia de auditorías energéticas.

¿Cuál es el procedimiento mínimo para realizar una Auditoría Energética?

  1. Análisis previo de documentación y visita a las localizaciones. Planteamiento del alcance necesario de la auditoría.
  2. Mediciones in situ y monitorización. Revisión de las instalaciones detectando puntos y/o sistemas ineficientes. Se analizará y comprobará tanto las instalaciones como la envolvente.
  3. Análisis de los datos obtenidos y conclusiones con medidas de mejora, incluyendo cálculos de rentabilidad considerando vida útil.

¿Cuánto cuesta una Auditoría Energética?

La memoria del RD 56/2016 calcula que auditar una industria rondaría los 18.700 €, una constructora 10.200 €, un comercio 6.000 € y un servicio 3.000 €.

No obstante, siempre es necesario hacer un estudio previo para determinar el alcance y coste en cada caso. De modo que, si necesitas solicitar más información y/o que preparemos un presupuesto adecuado a tus necesidades, consulta nuestro servicio y ponte en contacto con nosotros. ¡Será un placer ayudarte!

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