Descubre las diferencias entre catastro y registro de la propiedad

Jose Luis Barrerapor Jose Luis Barrera4 septiembre, 2022

¿Sabías que la realidad física de un inmueble se corresponde con dos registros públicos distintos, cuyo origen, naturaleza y competencias son diferentes?  El Registro de la Propiedad Inmobiliaria y el Catastro.

A continuación, veremos cada uno de ellos en detalle tratando de resolver todas tus dudas para que los puedas diferenciar perfectamente.

catastro-y-registro-de-la-propiedad

Registro de la Propiedad

La finalidad del Registro de la Propiedad es la inscripción de las propiedades y derechos reales sobre los inmuebles para que surtan efectos frente a terceros; aunque es un acto voluntario, sólo quedan garantizados si se encuentran inscritos en el mismo.

La base organizativa de los Registros de la Propiedad es la finca registral, haciéndose la descripción e identificación de un modo literal, sin documentación gráfica. Su información es pública.

Catastro Inmobiliario

El Catastro Inmobiliario es también un registro administrativo cuyo fin es servir de base imponible de tributos como el Impuesto de Bienes Inmuebles o IBI, así como indirectamente en la determinación de otros tributos como son: la Plusvalía municipal, Impuesto sobre el Patrimonio, Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, Impuesto de Sucesiones y Donaciones, e incluso en las “rentas inmobiliarias” contempladas en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

La base organizativa es la referencia catastral, que se encuentra georreferenciada, recogiéndose además de una descripción literal, una planimetría gráfica y fotogramétrica. La incorporación de los datos y su actualización es obligatoria.

En lo que se refiere al valor catastral, sobre el que se calculan dichos impuestos, la Administración lo determina a partir de un estudio de mercado masivo o ponencia, además de en función de la naturaleza, antigüedad, reforma y características del inmueble.

Coordinación entre Catastro inmobiliario y Registro de la Propiedad

La ausencia en el Registro de la Propiedad de una planimetría y ocasionalmente su ambigua identificación, ha impulsado la coordinación entre ambos registros a través de la Ley 13/2015, de 24 de junio, cuyos principales efectos han sido:

  • Utilización de la misma cartografía en R.P. y Catastro. Se establecen mecanismos de intercambio de información.
  • Se definen una serie de operaciones en las que es requisito que la representación gráfica esté georreferenciada (inmatriculaciones, reordenaciones de terrenos, obras nuevas).
  • Se facilitan procedimientos más ágiles para la inscripción de excesos de cabida, modificaciones descriptivas, de superficie y de reanudación del tracto sucesivo interrumpido.

Debes saber que, el conocimiento de nuestras propiedades y su valor, es fundamental para su correcta gestión. Los procesos registrales de inmatriculación, regularización de excesos de cabida, o simplemente la investigación y optimización catastral-registral, necesarios para garantizar las propiedades y derechos, son complejos si no se cuenta con un correcto asesoramiento de expertos como los que integran GLOVAL.

Igualmente, es muy importante conocer como contribuyentes si la cuota tributaria del impuesto está bien calculada, es decir, si estamos pagando de más o lo que debemos. En este sentido GLOVAL cuenta con especialistas que analizan el valor catastral y en caso de no ser correcto, justifican su posible reclamación; estos servicios pueden ahorrar mucho dinero en el pago del IBI, así como indirectamente en el de otros impuestos.

Si necesitas garantizar registral y catastralmente tu patrimonio inmobiliario, así como tributar en su justa medida por el mismo, ponte en contacto con nosotros, explícanos tus necesidades y solicítanos presupuesto para evitar problemas y pagos innecesarios.

¿Te ha resultado útil esta información?

newsletter-ico
Suscríbete a la Newsletter

Privacy Preference Center