Certificado energético: precio, requisitos y cómo obtenerlo

Actualizado el 23 septiembre, 2026

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El certificado de eficiencia energética (CEE) es un documento oficial obligatorio en España para vender o alquilar cualquier inmueble. Elaborado por un técnico competente tras una visita presencial, acredita el consumo de energía y las emisiones de CO₂ del edificio o vivienda mediante una calificación de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente), e incluye recomendaciones de mejora para reducir el gasto energético.

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Certificado de Eficiencia Energética

Casos de uso concretos

  • Venta de un inmueble: El propietario está obligado por ley a mostrar el certificado de eficiencia energética (CEE) durante el proceso de comercialización y a entregar el documento original al comprador en el acto de firma de la escritura pública ante notario.

  • Alquiler de vivienda o local: Es obligatorio disponer del certificado en vigor para anunciar el inmueble en cualquier portal o agencia. Al formalizar el contrato de arrendamiento, se debe adjuntar obligatoriamente una copia de la etiqueta energética al inquilino.

  • Mejora de vivienda y reducción de facturas: El certificado funciona como una auditoría previa. Incluye recomendaciones técnicas personalizadas (como el cambio a ventanas de doble acristalamiento, aislamiento de fachadas o sustitución de calderas) que detallan las reformas óptimas para rebajar el consumo eléctrico y de gas en el hogar de forma drástica.

¿Qué es el certificado de eficiencia energética?

El certificado energético es un documento oficial redactado por un técnico competente que incluye información objetiva sobre las características energéticas de un inmueble. Pero antes de profundizar en esta cuestión, es importante conocer los distintos conceptos que forman parte del proceso de certificación energética y que, a veces, crean confusión en su identificación:

  • Calificación de Eficiencia Energética
  • Certificación de Eficiencia Energética
  • Certificado de Eficiencia Energética (CEE)
  • Etiqueta de Eficiencia Energética.

Calificación de Eficiencia Energética

La calificación energética es el indicador que refleja la eficiencia energética de un inmueble expresado mediante escalas de letras que van de la A (más eficiente) a la G (menos eficiente) y que ofrecen información tanto de Consumo de Energía como de Emisiones de CO2. Podemos encontrarla en el certificado y en la etiqueta energética.

Certificación de Eficiencia Energética

La calificación se obtiene a través de un procedimiento de Certificación de Eficiencia Energética regulado, realizado por un técnico competente, que deriva en la emisión de un Certificado de Eficiencia Energética (CEE).

Certificado de Eficiencia Energética

Este Certificado, es un documento oficial, que incluye entre otros datos, los siguientes:

  • Identificación del inmueble y del técnico que certifica
  • Procedimiento de cálculo utilizado
  • Normativa de edificación aplicable
  • Información sobre las características energéticas
  • Calificación energética
  • Recomendaciones de mejora.

Dependiendo del caso, puede existir un certificado de proyecto, de obra terminada o de edificio existente.

Veamos un ejemplo de Certificado de Eficiencia Energética (CEE):

Ejemplo Certificado de Eficiencia Energética

Etiqueta de Eficiencia Energética.

Finalmente, cuando el Certificado es registrado en el organismo autonómico correspondiente, se obtiene la Etiqueta Energética. Veamos un ejemplo:

Ejemplo Etiqueta Energética

¿Quién regula la certificación energética y el certificado energético?

La regulación es competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico y del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

El Real Decreto 235/2013 de 5 de Abril, regulaba desde el año 2013 el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios, no obstante, la aprobación de distintas directivas europeas, especialmente la Directiva (UE) 2018/844, de 30 de mayo de 2018, así como la propia experiencia acumulada desde 2013, motivaron la aprobación del  Real Decreto 390/2021, de 1 de junio (BOE» núm. 131, de 2 de junio de 2021), por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios y que, por lo tanto, es la normativa actual de referencia, con las modificaciones que se han introducido en el Real Decreto 659/2025, de 22 de julio (BOE» núm. 176, de 23 de julio de 2025) relativas a técnicos competentes, registro centralizado y declaración responsable, modificaciones que entran ya en vigor el próximo 23 de Julio.

Puedes consultar el texto íntegro de este documento aquí

Con esta publicación queda derogado el anterior Real Decreto 235/2013, de 5 de abril y se modifican parcialmente los RD 56/2016 (relativo a auditorías energéticas) y 178/2021 (Reglamento de Instalaciones Térmicas de los Edificios).

Además del mencionado RD 390/2021, la regulación también contempla un Registro de documentos técnicos reconocidos por El Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico. Este Registro incluye procedimientos (programas informáticos), especificaciones y guías técnicas, así como modelos de certificado, etiqueta energética, etc.

Este Registro incluye procedimientos (programas informáticos), especificaciones y guías técnicas, así como modelos de certificado, etiqueta energética, etc. Destacar que las últimas modificaciones de estos documentos, normativas y modelos de utilización estarán vigentes a partir del 30/09/2026)

Actualmente MITECO tiene abierta una consulta para modificar nuevamente la normativa vigente (RD 390/2021) con el fin de cumplir las exigencias de la nueva Directiva (UE) 2024/1275 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de abril de 2024 y su Reglamento de Ejecución (UE) 2025/1328 de la Comisión, de 30 de junio de 2025.

Entre las nuevas exigencias están las relativas a escalas energéticas (significado e inclusión de clase A+), formato, digitalización, pasaportes de renovación, inclusión de indicadores adicionales como PCG (Potencial de Calentamiento Global o Global Warming Potential)  y SRI (Indicador de Preparación para Aplicaciones Inteligentes o Smart Readiness Indicator), etc.

En cuanto a la limitación de calificaciones energéticas, en el texto final aprobado se ha eliminado la obligación individual de que cada vivienda alcance una letra concreta en 2030 o 2033, no obstante se exige a cada Estado una trayectoria nacional de reducción del consumo medio de energía primaria del parque residencial. En concreto, respecto a 2020 se debe reducir en un 16 % para 2030 y entre un 20 % y un 22 % para 2035, y al menos el 55 % de esa reducción debe venir de la renovación del 43 % de los edificios residenciales menos eficientes.

La parte más restrictiva queda para edificios no residenciales puesto que cada Estado debe fijar umbrales máximos de consumo para sacar del peor rendimiento al 16 % del parque no residencial en 2030 y al 26 % en 2033.

Se introduce además la limitación de que todos los edificios nuevos sean “cero emisiones” a partir del 1 de Enero de 2030.

¿Es obligatorio el certificado energético?

Efectivamente, tanto el certificado energético (CEE) como la etiqueta energética son obligatorios para la venta o alquiler de edificios, además es obligatorio ante notario.

En una compraventa es obligatorio incorporar como anexo a la escritura tanto el Certificado como la Etiqueta y en un contrato de arrendamiento es obligatorio anexar una copia de la etiqueta y del documento de Recomendaciones de uso.

Además, para publicar un anuncio de venta o alquiler (en cualquier formato, web, vallas publicitarias, agencias, prensa…) es obligatorio indicar la Calificación de Eficiencia Energética aportada por el informe de calificación energética.

La obligatoriedad no sólo recae en éstos supuestos de venta y alquiler. El ámbito de aplicación del mencionado RD 390/2021 es aplicable también a:

  • Edificios de nueva construcción.
  • Edificios o partes de edificios pertenecientes u ocupados por Administración Pública, con superficie útil superior a 250 m2.
  • Edificios o partes de edificios en los que se realicen reformas o ampliaciones (instalaciones térmicas, intervención en más del 25 % de la superficie total de la envolvente térmica, ampliación en la que se incremente más de un 10 % la superficie o el volumen construido).
  • Edificios o partes de edificios de superficie útil superior a 500 m2 destinados a usos administrativo, sanitario, comercial, tiendas, supermercados, grandes almacenes, centros comerciales, residencial público (hoteles, hostales, residencias, pensiones, apartamentos turísticos), docentes, cultural (teatros, cines, museos, auditorios, centros de congresos, salas de exposiciones, bibliotecas), actividades recreativas (casinos, salones recreativos, salas de fiesta, discotecas), restauración (bares, restaurantes, cafeterías), transporte de personas (estaciones, aeropuertos), deportivos (gimnasios, polideportivos y similares), lugares de culto, de usos religiosos.
  • Edificios que tengan que realizar obligatoriamente la Inspección Técnica del Edificio o inspección equivalente.

No disponer de este documento cuando es exigible no es un mero descuido formal, sino una infracción de la legislación sobre suelo y rehabilitación urbana que puede acarrear graves problemas legales y fuertes penalizaciones económicas. Las inspecciones de las comunidades autónomas detectan de forma automatizada estas omisiones (especialmente en portales inmobiliarios y contratos de alquiler registrados), clasificando las sanciones en tres niveles:

  • Infracciones leves (Multas de 300 a 600 €): Se aplican por publicar anuncios de venta o alquiler sin mencionar la calificación energética, o por no renovar un certificado caducado.

  • Infracciones graves (Multas de 601 a 1.000 €): Ocurren cuando se formaliza la venta o el alquiler de un inmueble sin entregar el certificado de eficiencia energética (CEE) o la etiqueta energética al comprador o arrendatario.

  • Infracciones muy graves (Multas de 1.001 a 6.000 €): Se imponen en casos de fraude evidente, como falsear la información del certificado, actuar como técnico certificador sin cumplir los requisitos, o exhibir una etiqueta energética que no corresponda con un certificado real y registrado.

Además de las sanciones económicas, el comprador o inquilino podría impugnar el contrato basándose en un defecto de forma por la falta del certificado, lo que podría derivar en la anulación del acuerdo o en reclamaciones por daños y perjuicios.

¿Hay locales exentos de tener el certificado de eficiencia energética?

Aunque cada vez menos inmuebles están exentos de éste trámite, hay varios casos en los que es posible evitar esta obligatoriedad:

Partes de un edificio (viviendas o locales) que pueden contar con una certificación única de todo el edificio o, de uno o varios inmuebles representativos. Es decir, puede haber edificios que tengan un certificado energético “común” que sea también aplicable a cada vivienda o local (aunque tendrá, seguramente, una calificación menos fiable que la obtenida a través de una certificación individual).

En cuanto a locales comerciales también hay otra salvedad, y es que se destinen a usos independientes no definidos en proyecto, en cuyo caso sólo necesitan disponer del certificado antes de su apertura, por lo tanto, si están en bruto no lo necesitan.

Además, quedan también exentos, por no formar parte del ámbito de aplicación del RD 390/2021:

  • Edificios protegidos oficialmente si las actuaciones de mejora alterasen su carácter o aspecto.
  • Construcciones provisionales que tengan un tiempo de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de los mismos, de baja demanda energética (por ejemplo talleres y almacenes).
  • Edificios independientes y con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para su demolición o para la realización reformas (en éste último caso, deberán obtenerlo una vez realizada la reforma).
  • Edificios cuyo uso sea inferior a cuatro meses anuales con consumo por debajo del 25% del previsto. Afecta a apartamentos vacacionales.

¿Cómo se obtiene el certificado de eficiencia energética?

En primer lugar, es necesario contactar con un técnico competente (arquitectos, arquitectos técnicos, ingenieros e ingenieros técnicos) y a partir del próximo 23 de Julio los autorizados por el RD 659/2025 de 22 de Julio) o con una empresa especializada como Gloval.

Una vez formalizado el encargo, el técnico realizará obligatoriamente una visita presencial al inmueble (como máximo tres meses antes de la emisión del certificado), para la inspección visual y toma de datos correspondiente (superficie, altura, características de la edificación, de la envolvente térmica, de las instalaciones, ventanas, etc).

Mediante la utilización de uno de los programas informáticos reconocidos por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, como ya hemos mencionado anteriormente, se procederá a obtener la calificación y a emitir el correspondiente informe de calificación energética y recomendaciones de mejora.

Es importante destacar que no basta con obtener estos documentos. El certificado debe ser registrado en el organismo autonómico correspondiente. Es una obligación del titular del inmueble, pero es habitual que este trámite lo realice directamente el técnico certificador, en representación del propietario. En algunas comunidades autónomas el registro no supone un gasto adicional, pero en otras se requiere abono de tasas.

Como resultado del registro, se concede la Etiqueta energética.

¿Cuál es la validez del certificado de eficiencia energética?

Según normativa actual, el Certificado de Eficiencia Energética y Etiqueta tienen una validez máxima de diez años, excepto si la calificación energética es una G, en cuyo caso sólo tendrá validez por cinco años.

No obstante, los propietarios pueden actualizar sus certificados energéticos cuando consideren que han variado las condiciones o parámetros utilizados para obtener la calificación. Pensemos por ejemplo, que será interesante renovar el certificado tras una reforma del inmueble que ha mejorado la envolvente o las instalaciones, consiguiendo una mejor calificación. En este artículo de nuestro blog puedes ampliar información sobre rehabilitación energética

¿Por qué es importante conocer la Calificación Energética?

La Calificación Energética nos permite conocer y comparar de forma rápida el nivel energético de los inmuebles.

Una mejor letra (más próxima a la A) implica mayor eficiencia y, por lo tanto, un menor gasto. De hecho, el impacto en la economía del hogar es drástico: una vivienda con calificación energética A o B consume hasta un 30% menos de energía que una vivienda con calificación G. Este dato concreto convierte la calificación en un factor decisivo tanto para el valor patrimonial como para los costes fijos mensuales.

Conocer esta realidad nos abre la puerta a importantes beneficios financieros y fiscales a través de la mejora del inmueble. Intervenciones clave como la instalación de sistemas de aerotermia, la mejora del aislamiento térmico exterior o la implantación de placas solares conllevan importantes deducciones fiscales asociadas en el IRPF, siempre que se logre reducir el consumo de energía primaria no renovable o mejorar la calificación de la vivienda. Estas ventajas fiscales se complementan directamente con las subvenciones de los fondos Next Generation EU para la renovación de edificios.

Invertir en estas medidas no solo reduce la huella medioambiental (consumos y emisiones), sino que aumenta exponencialmente la competitividad de los inmuebles en el mercado inmobiliario a nivel de compraventa y alquiler, aportando un mayor confort y atractivo.

¿Cuánto cuesta el certificado energético? Precio según tipo de vivienda

El precio del certificado energético varía principalmente según el tamaño y el tipo de inmueble, la ciudad y si se trata de vivienda habitual o segunda residencia. Como referencia orientativa, el precio de un certificado energético para un piso de tamaño medio suele situarse entre 60 € y 150 €, mientras que para una vivienda unifamiliar o un local comercial el coste puede superar los 200 €. El precio final depende también del técnico certificador y de si incluye visita presencial. Antes de contratar, conviene pedir varios presupuestos y comprobar que el técnico esté habilitado

Tipo de inmueble Rango de precio orientativo Factores que influyen
Piso pequeño Variable según ubicación (demanda alta de alquiler) Ubicación céntrica, cercanía a transporte público, estado de conservación, luminosidad.
Piso >100m² Medio-alto (enfocado a familias o reposición) Metros útiles, distribución, número de baños, altura, presencia de terraza o ascensor.
Vivienda unifamiliar Alto (depende fuertemente de la parcela y municipio) Superficie de parcela, jardín, piscina, eficiencia energética, privacidad y calidades de construcción.
Local comercial Variable (muy condicionado por la actividad y rentabilidad) Paso peatonal, metros de fachada, escaparate, normativa para actividades y zona comercial.

¿Cómo saber si ya tengo certificado energético?

Si has comprado o alquilado tu vivienda recientemente y no estás seguro de si ya dispone de un certificado en vigor, puedes comprobarlo de forma totalmente gratuita y online. Cada comunidad autónoma gestiona su propio registro autonómico público de certificados energéticos. Para realizar la consulta, tan solo necesitas acceder a la sede electrónica del registro de tu región e introducir la referencia catastral de tu inmueble o la dirección exacta. El sistema te indicará inmediatamente si existe un certificado de eficiencia energética vigente, su fecha de caducidad y la calificación obtenida.

También puedes consultar la existencia de un certificado energético oficial o bien una calificación estimada a través del Registro Centralizado del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, que se nutre de la información que suministran los Registros Autonómicos. Puedes acceder aquí https://edificioseficientes.gob.es/es

certificado energetico

Si deseas aprovechar estas ayudas y optimizar fiscalmente tu inversión, dar el paso hacia la transformación de tu inmueble es más sencillo de la mano de profesionales. En Gloval ponemos a tu disposición nuestros servicios de rehabilitación energética para encargarnos de todo el proceso, desde el diagnóstico hasta la gestión de las ayudas. Esperamos haberte ayudado a comprender qué es un certificado energético y todas las cuestiones que surgen alrededor de este documento. Ponte en contacto con nosotros.

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Pedro Jimeno

Arquitecto Técnico por la Universidad Politécnica de Madrid, cuenta con más de 25 años de experiencia en el sector inmobiliario. Tras una primera etapa profesional en la gestión y contratación de obra, ha formado parte del departamento técnico de VTH desde el año 2002 compaginando su labor con la valoración de todo tipo de activos. Actualmente nos acompaña en Gloval Analytics como experto en análisis del mercado inmobiliario y desarrollo de negocio.

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