Programa PREE 5.000: Qué es, qué objetivos tiene esta ayuda y otros detalles que debes saber.
¿Qué es el programa PREE 5.000?
El programa PREE 5,.000 es un programa de ayudas para realizar obras de rehabilitación en edificios en municipios de reto demográfico con el fin de reducir las emisiones de CO2 y el consumo energético.
Este programa da continuidad a los programas PAREER-CRECE, PAREER II y PREE, llevados a cabo entre octubre de 2013 y julio de 2021 y que contaron con un presupuesto conjunto de más de 700 millones de euros.
Como en el caso del PREE, será gestionado por las Comunidades y Ciudades Autónomas, descentralizando la gestión del IDAE.
El apellido 5.000 hace referencia a su principal diferencia respecto a los programas anteriores ya que está destinado a los denominados municipios de reto demográfico, éstos engloban los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes
Mientras los Planes anteriores gestionaron 700 millones de euros, la dotación presupuestaria inicial del PREE 5.000 son 50.000.000 euros, que se distribuirá entre las comunidades autónomas en función del número de municipios y núcleos de menos de 5000 habitantes y de su población en cada comunidad autónoma, ponderados al 50% cada criterio.
Destacar que, en cuanto a la cuantía de las subvenciones se aumentan respecto a los Programas anteriores.
Exigencias energéticas, medioambientales, administrativas del programa PREE 5.000
Las actuaciones para las que se soliciten las ayudas deberán justificar la reducción del 30% del consumo de energía primaria no renovable y alcanzar un salto de una letra en las emisiones de dióxido de carbono.
Hay que incluir un estudio de gestión de residuos y demolición donde se cumpla que, al menos, el 70 % (en peso) de los residuos de construcción y demolición no peligrosos generados en el sitio de construcción, se preparan para su reutilización, reciclaje y recuperación de otros materiales.
Los edificios deben de haber sido construidos antes de 2007.
Las actuaciones subvencionables serán actuaciones en edificios completos de los siguientes usos:
- Edificios de vivienda unifamiliar.
- Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;
- Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc).
Excepcionalmente, en atención a la tipología edificatoria o a las características climáticas, las comunidades podrán permitir en sus convocatorias considerar subvencionables las actuaciones sobre una o varias viviendas o locales del mismo edificio, consideradas individualmente o sobre partes de un edificio.
No serán actuaciones subvencionables las realizadas en edificios de nueva construcción, las que supongan una ampliación que incremente superficie o volumen construido, las que conlleven un cambio de uso de edifico.
Los edificios tendrán que estar ubicados en los denominados “municipios de reto demográfico” y que se definen como los municipios de hasta 5.000 habitantes y los municipios no urbanos de hasta 20.000 habitantes en los que todas sus entidades singulares de población sean de hasta 5.000 habitantes. La identificación del carácter no urbano de un municipio se determinará de acuerdo al Atlas de Áreas Urbanas del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.
Actuaciones subvencionables
Las actuaciones subvencionables corresponden a tres tipologías:
- Mejora de la envolvente térmica.
- Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones térmicas, como:
- Sustitución energía convencional por energía solar térmica.
- Sustitución de energía convencional por energía geotérmica.
- Sustitución de energía convencional por biomasa en las instalaciones térmicas.
- Mejora de la eficiencia energética de los subsistemas de generación no incluidos anteriormente, como la bomba de calor.
- Mejora de la eficiencia energética de subsistemas de distribución, regulación, control y emisión de las instalaciones térmicas.
- Mejora de las instalaciones de iluminación.
Cuantía de las ayudas del programa PREE 5.000
La cuantía de las ayudas base contempladas en el Programa PREE 5000 para actuaciones en edificios completos, será:
Edificios completos:
- Mejora de la envolvente: 50%
- Mejora de las instalaciones térmicas: 40%
- Mejora de eficiencia energética en instalaciones de iluminación: 20%.
Rehabilitaciones en viviendas o locales individuales dentro de edificios:
- Mejora de la envolvente: 40%,
- Mejora de las instalaciones térmicas: 30%
- Mejora de eficiencia energética en instalaciones de iluminación: 20%.
Ayudas adicionales:
Incremento clase energética:
Actuaciones que eleven la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la escala de CO2, o bien, incrementen en dos letras la calificación energética de partida. 15% (clase A)
Actuaciones integradas:
Es decir las que combinen simultáneamente dos o más tipologías, siendo una de ellas sobre la envolvente térmica que implique una disminución de la demanda del 30% en climatización, combinada con otra actuación, bien sobre la instalación térmica que suponga , al menos, la sustitución del 60% de la potencia de la generación térmica existente; o bien sobre la iluminación, en el caso de los edificios de uso diferente a la vivienda, que suponga la renovación de más de un 25% de la superficie iluminada. Edificios rehabilitados por las comunidades de energías renovables o las comunidades ciudadanas de energía. 20%
Criterios sociales:
- Edificios de vivienda que hayan sido calificados definitivamente bajo algún régimen de protección pública
- Edificios de viviendas situados en las Áreas de Regeneración y Renovación Urbanas o Rurales
- Bono social 15%
En cualquier caso, el importe de la ayuda total estará, no obstante, limitado por el importe máximo que resulte de la aplicación de la normativa de ayudas de Estado.
¿A quién está destinado el programa PREE 5.000?
Los destinatarios últimos del programa podrán ser:
- Personas físicas o jurídicas de naturaleza privada o pública que sean propietarias de edificios existentes destinados a cualquier uso.
- Comunidades de propietarios o las agrupaciones de comunidades de propietarios de edificios residenciales de uso vivienda.
- Propietarios que, de forma agrupada, reúnan los requisitos establecidos en el artículo 396 del Código Civil y no hubiesen otorgado el título constitutivo de Propiedad Horizontal.
- Empresas explotadoras, arrendatarias o concesionarias de edificios, que acrediten dicha condición.
- Las empresas de servicios energéticos (ESEs), o proveedores de servicios energéticos.
- Entidades Locales y el sector público institucional de las administraciones públicas.
- Las Comunidades de energías renovables y las comunidades ciudadanas de energía.
- Los ayuntamientos, las diputaciones provinciales o las entidades locales equivalentes y las mancomunidades o agrupaciones de municipios españoles, cabildos y consejos insulares, las administraciones de las comunidades autónomas o de las ciudades de Ceuta y Melilla, y cualesquiera organismos públicos y entidades de derecho público vinculados o dependientes de las referidas administraciones públicas, que podrán actuar en representación de comunidades de propietarios u otros propietarios de edificios.
¿Cuál es el plazo para presentar las solicitudes?
Se podrán presentar solicitudes en las Comunidades Autónomas desde la fecha establecida en sus convocatorias hasta el 31 de diciembre de 2023.
¡Esperamos que el artículo te haya resultado interesante y te haya ayudado a resolver tus dudas sobre el Programa PREE 5.000! Si deseas conocer más detalles sobre esta ayuda y/o solicitar información sobre la rehabilitación en edificios, en Gloval te podemos ayudar. Envíanos tu consulta a través de nuestro formulario y te contactaremos lo antes posible
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