Cómo hacer un inventario de bienes y derechos y por qué es tan importante


Muchos son los motivos por los que puedes tener la necesidad de comprobar cuáles son los elementos que componen tu patrimonio, quizá has recibido una herencia, o bien te gustaría asegurar tus bienes, o quizá formas parte de una empresa y requieres confeccionar su contabilidad.

También es probable que formes parte de la Administración pública y conozcas la obligatoriedad por Ley que tienen todos los Organismos de la Administración pública a formar inventario y a tenerlo actualizado, tanto a nivel estatal, autonómico como local, los Ministerios, Patrimonio Nacional, Comunidades Autónomas, Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales.

En Gloval somos expertos en realizar este tipo de inventarios, de modo que, si te sientes identificado con estas necesidades continúa leyendo y te ayudaremos a resolver todas tus dudas. En este artículo hablaremos de

Inventario de bienes y derechos

¿Qué es un inventario?

El inventario es una relación detallada, ordenada y valorada de todos los bienes, derechos y deudas de una empresa, un particular o un Organismo de la Administración, que sirve para comprobar cuáles son los elementos que componen su patrimonio a una fecha determinada.

El inventario es:

  • Detallado, porque se especifican las características de cada uno de los elementos que integran el patrimonio.
  • Ordenado, porque agrupa los elementos patrimoniales en sus cuentas correspondientes y las cuentas en sus masas patrimoniales o en epígrafes por su tipología.
  • Valorado, porque se expresa el valor de cada elemento patrimonial en unidades monetarias.

Desde un punto de vista contable, el inventario constituye un activo corriente, es decir que forma parte del patrimonio de la organización; por lo tanto, puede ser valorado, ordenado y contabilizado con el fin de llevar un control sobre el flujo de dichos bienes.

De esta manera, un inventario también puede definirse como el registro detallado y ordenado de los elementos que conforman el patrimonio de una empresa en una fecha determinada.

¿Quién necesita un inventario?

  • Todos los Organismos de la Administración Pública, tanto estatal, autonómica o local
  • Todas las empresas para confeccionar su contabilidad
  • Los particulares a efectos de adjudicación de herencias
  • Los particulares a efectos de asegurar sus bienes
  • Los particulares y empresas a efectos de la ordenación y control de grandes patrimonios

¿Qué tipos de inventarios hay?

  • Inventario de bienes y derechos de los Organismos de la Administración
  • Inventario contable
  • Inventario de existencias
  • Inventario de stock

Inventarios para la Administración Pública, estatal, autonómica y local

El Art. 32 de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, establece la obligación de toda Administración Pública de inventariar los bienes y derechos que integran su patrimonio, haciendo constar con el suficiente detalle, las menciones necesarias para su identificación y las que resulten precisas para reflejar su situación jurídica y el destino o uso a que están siendo dedicados.

El patrimonio de las Administraciones públicas está constituido por el conjunto de sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza y el título de su adquisición o aquel en virtud del cual les hayan sido atribuidos.

El inventario de bienes y derechos de las Entidades Locales, Ayuntamientos y Diputaciones provinciales

El patrimonio de las Entidades Locales viene regulado por el Real Decreto 1372/1986, de 3 de junio.

El patrimonio de las Entidades Locales estará constituido por el conjunto de bienes, derechos y acciones que les pertenezcan.

Los bienes de las Entidades Locales se clasificarán en bienes de dominio público y bienes patrimoniales. Los bienes de dominio público serán de uso o servicio público, teniendo la consideración de comunales aquellos bienes que siendo de dominio público, su aprovechamiento corresponde al común de los vecinos. Los bienes comunales sólo podrán pertenecer a los municipios y a las Entidades Locales menores.

Son bienes de uso público local los caminos plazas, calles, paseos, parques, aguas de fuentes y estanques, puentes y demás obras públicas de aprovechamiento o utilización generales cuya conservación y policía sean de la competencia de la entidad local. Sin perjuicio de la vinculación del suelo a su destino urbanístico desde la aprobación de los Planes, la afectación de los inmuebles al uso público se producirá, en todo caso, en el momento de la cesión de derecho a la Administración actuante conforme a la legislación urbanística.

Son bienes de servicio público los destinados directamente al cumplimiento de fines públicos de responsabilidad de las Entidades Locales, tales como casas consistoriales, palacios provinciales y, en general, edificios que sean sede de las mismas mataderos, mercados, lonjas, hospitales, centros culturales, museos, montes catalogados, escuelas, cementerios, elementos de transporte, piscinas y campos de deporte, y, en general, cualesquiera otros bienes directamente destinados a la prestación de servicios públicos o administrativos.

Los bienes comunales y demás bienes de dominio público son inalienables, inembargables e imprescriptibles y no están sujetos a tributo alguno.

Son bienes patrimoniales o de propios los que siendo propiedad de la entidad local no estén destinados a uso público ni afectados a algún servicio público y puedan constituir fuentes de ingresos para el erario de la Entidad. Los bienes patrimoniales se rigen por su legislación específica y, en su defecto, por las normas de derecho privado.

El Reglamento de Bienes en su artículo 17.1, indica que las Corporaciones Locales están obligadas a formar inventario de todos sus bienes y derechos, cualquiera que sea su naturaleza o forma de adquisición. Se formarán inventarios separados de los bienes y derechos pertenecientes a Entidades con personalidad propia y dependientes de las Corporaciones Locales.

Epígrafes inventario de bienes y derechos

Como indica el Reglamento de Bienes, en el inventario se reseñarán los bienes y derechos, por separado, según su naturaleza, agrupándolos según los siguientes epígrafes:

  1. INMUEBLES
  • 1.1 INMUEBLES EDIFICIOS
  • 1.2 INMUEBLES TERRENOS
  • 1.3 INMUEBLES VIALES URBANOS Y CAMINOS
  • 1.4 INFRAESTRUCTURAS
  1. DERECHOS REALES
  2. MUEBLES DE CARÁCTER HISTÓRICO, ARTÍSTICO
  3. VALORES MOBILIARIOS, CRÉDITOS Y DERECHOS, DE CARÁCTER PERSONAL DE LA CORPORACIÓN
  4. VEHÍCULOS
  5. SEMOVIENTES
  6. BIENES MUEBLES
  7. BIENES Y DERECHOS REVERTIBLES

La reseña de los bienes en el inventario se efectuará con numeración correlativa por cada uno de ellos, dentro del respectivo epígrafe.

En todos los bienes de los diferentes epígrafes se incluirán una serie de datos comunes que son los siguientes:

  • Nº de Inventario, número de epígrafe y número correlativo
  • Denominación
  • Descripción
  • Cuenta contable, vida útil, tasa de amortización
  • Naturaleza jurídica, Dominio público o Patrimonial
  • Forma de adquisición
  • Título de adquisición y acuerdo
  • Tipo de uso
  • Valoración, coste de adquisición, valor de mercado, valor neto contable, valor amortizado
  • Código de la documentación del bien, tipo de documento y signatura

El inventario de los bienes inmuebles reflejará además de los datos comunes a todos los epígrafes los datos siguientes:

  • DATOS IDENTIFICATIVOS
  • DATOS CATASTRALES
  • DATOS REGISTRALES
  • DATOS URBANÍSTICOS
  • DATOS CONSTRUCTIVOS
  • DATOS SOBRE LAS INSTALACIONES

Siempre que fuere posible, se levantarán planos de planta y alzado de edificios y parcelarios que determinen gráficamente la situación, linderos y superficie de los solares o parcelas no edificadas y de las fincas rústicas. También se obtendrán fotografías, debidamente autenticadas, de los bienes inmuebles, edificios, terrenos, viales e infraestructuras, muebles históricos, artísticos o de considerable valor económico, vehículos y mobiliario de carácter singular.

Todos los documentos que refrendaren los datos del inventario se archivarán con separación de la demás documentación municipal. Al inventariar cada uno de los bienes se consignará, como último dato, la signatura del lugar del archivo en que obrare la documentación correspondiente.

De los inventarios realizados, quedará, en todo caso, un ejemplar en la Entidad respectiva, otro en las oficinas de la Corporación y otro en poder de la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma, como adicional al General de la Entidad local correspondiente.

Los inventarios serán autorizados por el Secretario de la Corporación con el visto bueno del Alcalde Presidente y una copia del mismo y de sus rectificaciones se remitirá a la Administración del Estado y de la Comunidad Autónoma.

La rectificación del inventario se verificará anualmente, y en ella se reflejarán las vicisitudes de toda índole de los bienes y derechos durante esa etapa. La comprobación se efectuará siempre que se renueve la Corporación y el resultado se consignará al final del documento, sin perjuicio de levantar acta adicional con objeto de deslindar las responsabilidades que pudieran derivarse para los miembros salientes y, en su día, para los entrantes. El Pleno de la Corporación local será el Órgano competente para acordar la aprobación del inventario ya formado, su rectificación y comprobación.

En el libro de inventarios y balances se reflejarán anualmente los bienes, derechos y acciones de la entidad local y sus alteraciones, así como la situación del activo y pasivo, para determinar el verdadero patrimonio en cada ejercicio económico.

Si has llegado hasta aquí, es muy probable que estés interesado en recibir asesoramiento profesional sobre este servicio, en GLOVAL confeccionamos, valoramos y gestionamos inventarios, contando con la infraestructura necesaria y el conocimiento de la normativa específica, contando con un equipo especializado con amplia experiencia y conocimiento, no dudes en consultar nuestro servicio y ponerte en contacto con nosotros a través del formulario que en encontrarás al final de la página.

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