¿Quién debe pagar los gastos de tasación de una hipoteca?

Caterina Puigpor Caterina Puig6 febrero, 2024

La compra de un inmueble conlleva una serie de consideraciones financieras. Dos de las más importantes son los gastos de constitución de una hipoteca y gastos de tasación. Estos factores pueden tener un impacto significativo en la toma de decisiones inmobiliarias.

En este artículo, exploraremos qué implica cada uno de estos costos:

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¿Qué son los gastos de tasación de una hipoteca?

Los gastos de tasación se refieren a los costes asociados con la realización de una tasación de una propiedad, proceso en el que un tasador profesional de una sociedad de tasación homologada y supervisada por el Banco de España establece el valor de un inmueble. Estos gastos pueden variar según varios factores, como:

  • La ubicación geográfica
  • Las características de una propiedad
  • La complejidad de la tasación

¿Quién debe pagar los gastos de tasación?

Según la Ley 5/2019, de 15 de marzo, en las hipotecas firmadas a partir del 16 de junio de 2019, los gastos de tasación corresponden al prestatario, de acuerdo con el artículo 14.1.e): «Los gastos de tasación del inmueble corresponderán al prestatario y los de gestoría al prestamista».

Reparto de los gastos en el proceso de constitución de una hipoteca.

Después de numerosas sentencias, el Tribunal Supremo ha aclarado las responsabilidades sobre los gastos asociados a la constitución de hipotecas, diferenciando entre contratos formalizados antes y después del 16 de junio de 2019, fecha de entrada en vigor de la ley 5/2019. A continuación, se detalla la distribución de estos gastos:

Contratos formalizados después del 16/06/2019, fecha de entrada en vigor de la ley 5/2019:

A la hora de conocer los gastos que genera la constitución de una hipoteca, es esencial determinar si se constituyó antes o después del 16 de junio de 2019, a fin de conocer quien debe sufragar los gastos, y en qué proporción.

  • Gastos de tasación: Corresponden al cliente.
  • Gastos registrales: Corresponden a la entidad.
  • Gastos de gestoría: Corresponden a la entidad.
  • Gastos notariales: Corresponden a la entidad.
  • Impuesto Actos Jurídicos Documentados (IAJD): Corresponde a la entidad (El IAJD corresponde al prestamista no desde la entrada en vigor de la Ley 5/2019, el 16 de junio de 2019, sino desde la entrada en vigor del RD-ley 17/2018, el 10 de noviembre de 2018.)

En hipotecas actuales, únicamente los gastos de tasación corresponderían al cliente. En este sentido cabe destacar que el cliente es libre en la elección de cualquier sociedad de tasación homologada y puede presentarla a las diversas entidades financieras. Esta información resulta crucial para que los consumidores tomen decisiones informadas en el proceso de constitución de hipotecas.

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