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¿Qué es “la Orden ECO/805/2003”? Te lo explicamos.
Al leer un informe de valoración inmobiliaria, o ante la necesidad de encargar uno para diversas finalidades, a lo mejor has advertido la mención, o bien te han solicitado el cumplimiento de la “Orden ECO” (o de modo aún más sintético, simplemente el cumplimiento de “la ECO”).
Orden ECO/805/2003
Se ha extendido en el sector de la valoración inmobiliaria nombrar de este modo simplificado a la orden ministerial, dictada por el titular del Ministerio de Economía, de fecha 27 de marzo de 2003, que estableció las pautas de “valoración de bienes inmuebles y de determinados derechos para ciertas finalidades financieras”, para algunas finalidades específicas. Sus siglas completas son: “Orden ECO/805/2003, de 27 de marzo”.
La “Orden ECO/805/2003” surge del perfeccionamiento de normas que tienen como origen, en España, la Ley de Regulación del Mercado Hipotecario y ha plasmado el régimen jurídico sobre los principios, los conceptos, los tipos valorativos de bienes inmuebles o de determinados derechos sobre los mismos, así como la reglamentación sobre métodos de cálculo y sobre criterios para su aplicación, que ya habían sido desarrollados a lo largo del tiempo como técnicas de valoración de este conjunto de bienes. Contempla los métodos de coste, comparativa de mercado, actualización de rentas y residual estático o dinámico. En su mayoría, coinciden con los aceptados internacionalmente.
La orden precisa también cómo deben presentarse formalmente estos expedientes, que constarán de un certificado de tasación y de un informe, propiamente dicho. Establece un contenido mínimo estructurado; clasifica las reservas o cautelas (condicionantes y advertencias) que el tasador debe indicar sobre los valores emitidos, así como sus efectos sobre la idoneidad del valor para la finalidad solicitada, y exige una documentación y unas comprobaciones mínimas para su redacción, adecuándolos a la terminología y a las disposiciones de la legislación, en materia hipotecaria y financiera, que afectan a su ámbito aplicativo.
Art.2 OM ECO/805/2003 de 27 de marzo
Es cierto que “la ECO” solo es de aplicación para las finalidades propias, enumeradas en su artículo 2:
- a) Garantía hipotecaria de créditos o préstamos de la cartera de cobertura de títulos hipotecarios
- b) Determinación del valor razonable y la valoración de activos de entidades aseguradoras y reaseguradoras.
- c) Determinación del patrimonio de las instituciones de inversión colectiva inmobiliarias.
- d) Determinación del patrimonio inmobiliario de los Fondos de Pensiones.
y para aquellas, normalmente de carácter hipotecario, exigidas en posteriores Circulares del Banco de España, pero su cumplimiento total o parcial se requiere frecuentemente para múltiples informes de valoración inmobiliaria fuera de esos ámbitos, debido a su estructura sistemática, a su claridad y a su rigor como normativa.
En Gloval acumulamos una gran experiencia en la aplicación diaria, en la interpretación práctica y en el contraste con las autoridades reguladoras, de la orden ministerial ECO/805/2003, que garantizan la satisfacción por el resultado de los encargos que recibimos de nuestros clientes, cuando solicitan el cumplimiento de este estándar valorativo. No dudes ponerte en contacto con nosotros si necesitas solicitar un informe de tasación hipotecaria que cumpla con “La orden ECO”.
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