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Guía para invertir en huertos solares con garantías.
Todo el mundo sabe que el campo nos abastece de alimentos, y materiales, desde la madera de los montes, a los campos de trigo. Si se tiene agua, se pueden tener huertos con lechugas e incluso invernaderos de pimientos y tomates que hacen que zonas como Murcia o Almería se conozcan como la huerta de Europa. Pero lo que todas las parcelas tienen en común es el sol, que se puede aprovechar para producir energía mediante un huerto solar o un parque fotovoltaico.
En este nuevo artículo ahondaremos sobre esta cuestión y hablaremos sobre:
¿Qué son los huertos solares y los parques fotovoltaicos?
Ambas son instalaciones fotovoltaicas para aprovechar el sol y producir electricidad. La diferencia es que el huerto solar es una instalación de menor tamaño que los parques o plantas fotovoltaicas. El término “huerto solar” procede principalmente de los casos de superficies que habían sido dedicadas a uso agrícola anteriormente, pero que se decidió apostar por la tecnología fotovoltaica para producir electricidad.
Además, el huerto solar se suele caracterizar por estar formado por placas solares de diferentes propietarios, de manera que estos inversores se unen para compartir gastos e infraestructuras, y, por tanto, los beneficios. Cada vez más inversores tienen en cuenta valores de sostenibilidad siendo los huertos fotovoltaicos la fuente energética del futuro por su rentabilidad, la ausencia de emisiones contaminantes y el carácter inagotable de la energía solar.
Pero para poder invertir con garantías en este tipo de instalaciones, también hay que conocer los plazos para su desarrollo.
Hay que tener en cuenta que las tramitaciones de estas instalaciones se pueden extender durante una media de 2 años, pudiendo alargarse hasta los 4 años, más los 6-8 meses necesarios para su construcción.
A la hora de invertir en este tipo de proyectos es conveniente conocer las características del proyecto y de la finca en la que se vaya a construir, y en qué fase de desarrollo se encuentra, ya que no tiene el mismo valor una instalación con punto de acceso aprobado, a estar pendiente de su aprobación; ni entre tener aprobado el proyecto de ejecución o estar a la espera de la Declaración de Impacto Ambiental. Todo ello afectará directamente a los plazos pendientes para su ejecución.
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¿Qué hay que tener en cuenta a la hora de invertir en un huerto solar?
Para empezar, es conveniente conocer las características de la finca en la que se plantea instalar el huerto fotovoltaico. Según sus características la producción de energía será mayor o menor, e incluso pueden existir parcelas en las que no se pueda instalar:
1. Punto de acceso:
Lo primero es saber si la finca rústica es apta para la instalación de un proyecto fotovoltaico. Para ello, lo más importante es que la finca debe estar cerca de una subestación y de esta manera solicitar el punto de acceso. Las distribuidoras de energía eléctrica, a las que se deberán conectarse las instalaciones fotovoltaicas, tienen la obligación legal de colaborar en el proceso admitiendo la entrada en la red de esta energía en un punto accesible, contratando con el titular de la instalación la «compra» de la energía.
Se deberá obtener un informe favorable sobre la existencia de capacidad de acceso a la red en el punto solicitado, para lo cual se deberá presentar el proyecto básico.
2. Clasificación urbanística del terreno:
En un suelo rústico será necesario que la comisión de urbanismo del Ayuntamiento otorgue el uso excepcional para ese suelo (previo informe de medio ambiente y otros organismos que se puedan ver afectados como carreteras, cuencas hidrográficas o industria).
3. Orientación y localización:
En tercer lugar, es recomendable que la parcela sea llana o con orientación sur, para aprovechar mejor las horas de luz. Por ese mismo motivo también es preferible situarse al sur de la península, donde hay un mayor número de horas solares.
4. Valor del suelo:
Es más interesante utilizar terrenos de poco valor, como fincas rústicas de cultivos extensivos, o improductivas. Todo ello teniendo en cuenta que no podrán estar dentro de las zonas de protección ambiental.
El terreno puede ser en propiedad, pero también es posible su arrendamiento.
Si el terreno es arrendado hay que tener en cuenta que, aunque se trata de una finca rústica, no es de aplicación la ley de arrendamientos Rústicos (Ley 49/2003, art 6), que establece que los arrendamientos de fincas rusticas que se dediquen a cualquier otra actividad que no sea agrícola, ganadera o forestal, están excluidos de esta ley. Deberá ser el CONTRATO DE ARRENDAMIENTO donde se especifique los acuerdos entre el propietario y empresa solar.
Generalmente este tipo de contratos tienen una duración superior a la habitual, de entre 25-35 años, para poder amortizar la vida útil de la instalación fotovoltaica.
Trámites necesarios para promover un huerto solar
En España existe una regulación específica para la instalación de cualquier tipo de sistema fotovoltaico, ya sea para autoconsumo o centrales fotovoltaicas. Las 2 normas fundamentales son La ley de sector eléctrico (ley 24/2013) y el Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión de 2002, de obligado cumplimiento para casi cualquier sistema fotovoltaico.
Las centrales fotovoltaicas están diseñadas para inyectar la energía eléctrica a la red eléctrica de distribución. Si la potencia de instalación es inferior a 100 kw, se debe regir principalmente por el RD 1699/2011. Para centrales de mayor tamaño la normativa es más amplia y compleja, pero de momento nos centraremos en las de menos de 100 kw.
Una vez conocida la ubicación del huerto solar y su potencia, comienzan los trámites hasta la puesta en marcha de la planta de generación fotovoltaica. Como ya hemos dicho el proceso puede durar entre 2 y 4 años más otros 6 meses de construcción, todo ello en el caso de que no surjan imprevistos en ninguna de las fases.
1. Antes de empezar se debe redactar y visar el anteproyecto de la instalación, y en el caso de las instalaciones que lo requieran, el estudio de impacto ambiental. Este proyecto debe ser enviado al Ayuntamiento para que el departamento de urbanismo otorgue el uso excepcional del suelo rústico previo informe positivo de medio ambiente, industrial, cuenca hidrográfica o carreteras, según la ubicación de cada proyecto. Al mismo tiempo se debe presentar el aval en la Caja General de Depósitos y recibir su conformidad.
2. En segundo lugar, se debe solicitar la capacidad de acceso a la distribuidoras de energía eléctrica, quien deberá informar favorablemente sobre la existencia de capacidad de acceso a la red en el punto solicitado para el proyecto planteado.
3. Autorización administrativa del anteproyecto y, si procede, del estudio de impacto ambiental. Es necesario para que el ayuntamiento pueda otorgar la licencia de obras y poder iniciar las obras de acondicionamiento del terreno.
4. Aprobar el proyecto de ejecución definitivo, lo que permite la construcción de las instalaciones. Estas obras incluyen los movimientos de obras, montaje de la estructura y los módulos, el centro de transformación, vallado y cableados. Hasta aquí es la parte que habitualmente más se alarga en el tiempo debido a que se deben esperar los dictámenes de diferentes organismos oficiales. Son muchas las “ventanillas” de la administración por la que deben pasar los proyectos fotovoltaicos y en muchas de ellas carecen de los recursos necesarios para agilizarlos.
5. Una vez finalizadas las obras es necesario disponer de la autorización de la explotación, necesaria para poner en marcha las instalaciones y proceder a su explotación comercial. Debe pasar la inspección del Organismo de Control Autorizado (OCA) de Baja y Alta Tensión, y la inspección del Servicio Territorial de industria.
6. Una vez recibidas las autorizaciones se colocarán los contadores y las conexiones a media tensión. Se obtendrá el Código CUPS, que son las iniciales de Código Universal de Punto de Suministro. Este código identifica el suministro eléctrico y es único para cada instalación.
7. Ya en las últimas fases de deberá proceder a la notificación operacional a efectos de puesta en servicio del Reglamento (UE) 2016/1388 de la Comisión del 17 de agosto de 2016 que establece un código de red en materia de conexión de la demanda. Este procedimiento comprenderá:
- a) una notificación operacional de energización (EON)
- b) una notificación operacional provisional (ION)
- c) una notificación operacional definitiva (FON).
8. También se deben gestionar los puntos frontera de generación tipo 1 o 2, según instalación, obtener el certificado CIL (Código de la instalación de producción a efectos de liquidación) y el certificado de primer vertido.
9. Por último, y una vez que se han obtenido las notificaciones y autorizaciones anteriores, solamente falta inscribir la instalación definitiva en el Registro administrativo de instalaciones de producción de energía eléctrica (RAIPEE) según el Real Decreto 413/2014, de 6 de junio.
De esta manera finaliza el proceso y la planta de generación de energía puede empezar a funcionar con normalidad.
A la vista de lo expuesto, apostar por la compra o venta de un proyecto fotovoltaico, o invertir en ellos, pasa por conocer la fase de desarrollo actual. Cada fase de desarrollo tiene un precio y es muy importante acreditar con total claridad los hitos conseguidos para poder dar un valor al proyecto.
Antes de vender o invertir en este tipo de instalaciones es conveniente conocer su rentabilidad. Para ello no dudes en contactar con valoradores profesionales con experiencia en este tipo de valoraciones como es el caso de Gloval. Hay que recabar toda la documentación que justifique los trámites obtenidos y los que se encuentran pendientes, analizar las características específicas del proyecto y realizar un estudio de la ubicación que permita conocer su rentabilidad.
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