¿Es obligatorio el certificado de eficiencia energética para vender un piso?

Estefanía Parrilla Leopor Estefanía Parrilla Leo21 marzo, 2024

¿Te encuentras en el proceso de vender un piso y te ha surgido la duda de si es obligatorio o no disponer de un certificado energético y cómo afecta a la venta de tu propiedad? Desde Gloval te ayudaremos a resolver esta cuestión a través de este artículo donde encontrarás información esencial para propietarios:

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¿Cuándo es obligatorio el certificado energético?

En España, desde la aprobación del Real Decreto 235/2013 de 5 de abril, el certificado energético es obligatorio para edificios de nueva construcción y edificios existentes, tanto para aquellos que se vendan o alquilen como para aquellos ocupados por una autoridad pública siempre que cuente con una superficie superior a 250 m2 y sean frecuentados habitualmente por el público.

En el futuro, es probable que estos certificados se vuelvan aún más importantes a medida que aumenta la conciencia sobre la sostenibilidad y la eficiencia energética. Además, está previsto que se introduzcan estándares más estrictos para la certificación energética.

Concretamente en Europa, la Directiva Europea de Eficiencia Energética, limitará la letra E como la peor calificación posible en enero de 2030 y la letra D en enero de 2033, dentro de los objetivos “Fit for 55”, para reducir las emisiones de la UE en al menos un 55% de aquí a 2030 y lograr ser climáticamente neutros en el 2050.

El objetivo de esta normativa es la mejora de la eficiencia energética de los edificios. Por ese motivo el certificado incluye una serie de recomendaciones de actuaciones para mejorar la eficiencia en ese inmueble en concreto. La idea es que tenga también un efecto económico: que la etiqueta energética influya en el precio de venta o alquiler.

Ejemplo de ello, los objetivos del Pacto Verde Europeo de 2019, por el cual se debe alcanzar en 2030 una reducción de las emisiones de gases efecto invernadero del 55%, y para 2050 alcanzar la plena neutralidad climática.

¿Quién está exento del certificado energético?

El certificado energético es obligatorio en la mayoría de los casos cuando se vende o alquila una propiedad, sin embargo, existen algunas excepciones y situaciones en las que no se requiere:

  • Edificios protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o debido a su particular valor arquitectónico o histórico, siempre que cualquier actuación de mejora de la eficiencia energética alterase de manera inaceptable su carácter o aspecto, siendo la autoridad que dicta la protección oficial quien determine los elementos inalterables.
  • Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas.
  • Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años.
  • Edificios industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales, o partes de estos, de baja demanda energética, como las destinadas a talleres y procesos industriales.
  • Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2.
  • Edificios que se compren para reformas importantes o demolición.
  • Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año, o bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.

No disponer de certificado o contar con un certificado de eficiencia energética caducado según recoge la Ley 8/2013 de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas puede conllevar sanciones de 300 a 6000 euros para quienes incumplan la ley.

¿Quién tiene que pagar el certificado energético el comprador o el vendedor?

Respecto de la obtención del certificado energético la responsabilidad recae sobre el propietario del inmueble, ya sea de nueva construcción o existente. Es el propietario quien debe contratar a un técnico certificador para llevar a cabo la evaluación y generar el certificado, siendo además responsable de conservar la documentación. Este documento es obligatorio para vender o alquilar una propiedad y debe ser presentado al posible comprador o inquilino.

Aunque el propietario pague inicialmente por este certificado, puede considerarse como una inversión, ya que puede aumentar el valor de la propiedad al mostrar su eficiencia energética y, en algunos casos, puede atraer a potenciales compradores o inquilinos preocupados por el consumo de energía y el impacto ambiental.

En el caso de venta o arrendamiento de un inmueble, o parte de este, se debe anexar al contrato una copia del certificado de eficiencia energética, debidamente registrado, junto con su correspondiente etiqueta de eficiencia energética.

¿Pueden multarme por no tener el certificado energético?

En este sentido, el propietario del inmueble puede enfrentarse a una serie de multas por el incumplimiento de sus obligaciones, entre las que encontramos las siguientes:

Sanciones leves (de 300 a 600€)

  • Anunciar la venta o el alquiler sin reflejar la calificación energética del inmueble.
  • No exhibir la etiqueta energética en los edificios públicos y en los privados de superficie superior a 500m2 que son frecuentados por el público (por ejemplo, centros comerciales)
  • No renovar el certificado cuando caduque, siendo la validez máxima del certificado de 10 años o bien 5 años en caso de calificación letra G
  • En el caso de obra nueva, publicitar la venta o arrendamiento de un inmueble mostrando la “calificación prevista en el proyecto” en lugar de la “calificación del edificio terminado”.

Sanciones graves (de 601 a 1000€)

  • Vender o alquilar un inmueble sin que el propietario entregue el certificado en vigor al comprador o arrendatario.
  • No registrar el certificado en el órgano competente de la comunidad autónoma.
  • Mostrar una etiqueta que no corresponda al Certificado de eficiencia energética de dicho inmueble.

Sanción muy grave (de 1.001 a 6.000 euros)

  • Publicitar la venta o alquiler de un inmueble con una certificación energética sin tener realmente un certificado energético o teniendo uno que haya caducado.
  • Falsear la información en la fase de registro del certificado.

¿Cuánto cuesta hacer un certificado energético de una vivienda?

El coste de un certificado energético varía en función de varios factores como pueden ser el tipo de inmueble (edificio, vivienda, local, …), superficie, ubicación de la propiedad, tasa del registro, etc. Si estás interesado, en Gloval te calculamos tu presupuesto teniendo en cuenta las particularidades concretas de tu vivienda.

Por último, hay que tener en cuenta las tasas por el registro del certificado de eficiencia energética en el Organismo competente, que varían según la comunidad autónoma y que pueden variar a lo largo del tiempo. Cada Comunidad Autónoma es la encargada de gestionar los registros de los CEE y realizar las labores de control técnico, administrativo e inspección, para lo cual marca unas tarifas que en algunas comunidades son fijas, mientras que en otras dependen de las características del inmueble, tamaño, etc., Para viviendas menores de 200 m² oscilan entre los 0 € en comunidades como Madrid, País Vasco o Navarra y los 36,40€ de Asturias.


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