Certificados de Ahorro Energético (CAE)


En este artículo vamos a explicar qué son los Certificados de Ahorro Energético (CAE); el nuevo sistema, o modelo de mercado, que ha sido creado para incentivar las inversiones de ahorro energético. Este sistema de certificados también ayuda a conocer de forma más precisa y transparente la cantidad de ahorro energético realmente producido.

Para entender cómo funciona este mercado de Certificados de Ahorro de Energía, profundizaremos en las siguientes cuestiones:

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¿Qué es un CAE?

Un Certificado de Ahorro Energético (CAE) es un documento electrónico que garantiza que, tras llevar a cabo una actuación de eficiencia energética, se ha conseguido un nuevo ahorro de energía final equivalente a 1 kWh. De esta forma, si se acomete una actuación que implica un nuevo ahorro anual de 500 kWh, se podrán obtener 500 CAE.

Este instrumento permite monetizar los ahorros energéticos, recuperando parte del coste de las inversiones en eficiencia energética (cambio de iluminación, mejora del aislamiento térmico, renovación de equipos industriales o domésticos, etc.), ya que el usuario final podrá recibir una contraprestación si vende los ahorros obtenidos para su posterior certificación mediante el Sistema de CAE.

Agentes que intervienen en el Sistema CAE

Existen tres figuras importantes dentro del Sistema CAE que ayudarán a entender mejor cómo funciona este proceso. Veámoslas en detalle:

Sujeto Obligado

La figura del Sujeto Obligado corresponde con aquella que necesariamente debe compensar sus emisiones de CO2 de forma económica. Hasta ahora, las grandes energéticas (comercializadoras de gas y electricidad y operadores al por mayor de productos petrolíferos y GLP) debían aportar al Fondo Nacional de Eficiencia energética (FNEE). Este Fondo está gestionado por el IDAE, y los fondos se destinan a líneas de ayuda a este tipo de proyectos, sin embargo, con este nuevo sistema y de forma alternativa, el sujeto obligado puede liquidar CAE directamente al Promotor que invierta en eficiencia energética.

Promotor o Propietario del ahorro

Así, el Promotor o Propietario del ahorro es la persona que ha llevado a cabo la inversión de una actuación de eficiencia energética susceptible de generar ahorros transformables en CAE. La propiedad de los ahorros se puede ceder a un tercero a cambio de una contraprestación.

Sujeto delegado

El Sujeto delegado son empresas que pueden ayudar a los sujetos obligados a conseguir CAE, y a la vez al promotor a certificar su ahorro energético, comprometiéndose con éstos a liquidar una cantidad determinada de CAE en su nombre cada año.

Verificador de ahorro energético

Por último, cabe definir la figura del Verificador de ahorro energético como la entidad acreditada por ENAC que revisa que la actuación se ha realizado, que la documentación es correcta y que se han conseguido los ahorros de energía declarados.

Motivación del sistema CAE

El Sistema de CAE surge por la necesidad de reducir el consumo de energía a través de la realización de proyectos de eficiencia energética y, de ese modo, que España cumpla con las obligaciones adquiridas con la UE a través de la Directiva de Eficiencia Energética. Además, nace con el espíritu de facilitar la inversión en tecnologías de eficiencia energética impulsando un mercado en este sector.

Con la aprobación de este sistema, se crea un mercado en el que los sujetos obligados podrán comprar ahorros a aquellos que realicen proyectos donde se consigan esos ahorros para su posterior certificación, o bien podrán comprar directamente CAE a otros sujetos obligados o a sujetos delegados. El resultado final es que los sujetos obligados cumplen con su obligación legal de ahorro energético y, de forma alternativa a la aportación económica al FNEE, ahora también pueden liquidar los CAE que generen o consigan en el mercado para cumplir con dicha obligación.

En el siguiente esquema se representa la forma tradicional de los sujetos obligados a justificar ahorros energéticos, frente al sistema CAE:

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Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Marco Normativo del Sistema CAE

Proceso para solicitar un CAE

Las actuaciones que se hayan ejecutado a partir del 26 de enero del 2023 y que cumplan con los requisitos establecidos por la Directiva de Eficiencia Energética y por el resto de normativa, serán susceptibles de generar CAE.

Solamente podrán solicitar la emisión de CAE los sujetos obligados y los sujetos delegados, tras haber obtenido previamente un dictamen de verificación favorable emitido por un verificador de ahorro energético para la actuación o actuaciones correspondientes a la solicitud.

La solicitud de emisión de CAE deberá realizarse a través de la plataforma electrónica del Sistema de CAE, actualmente en desarrollo. El Gestor Autonómico analizará el expediente de la solicitud de emisión y, en su caso, emitirá los CAE correspondientes. El Coordinador Nacional inscribirá los CAE emitidos en el Registro Nacional. Una vez inscritos, los CAE podrán ser vendidos, comprados y liquidados contra una obligación de ahorro.

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Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Tipos de actuaciones. Catálogo de fichas.

Dentro de este proceso, es necesario identificar dos tipos de actuaciones, podrán ser estandarizadas (aquellas fácilmente replicables, con sus ámbitos de aplicación, parámetros y procedimientos de cálculo), y las actuaciones singulares.

En las actuaciones estandarizadas hay un catálogo de fichas identificado en la Orden TED/845/2023. Actualmente es un documento vivo, con número creciente de fichas, y podrán tener la siguiente estructura:

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Fuente: Secretaría de Estado de Energía

Sectores y actuaciones

Enumeramos los sectores que pueden participar en el sistema de los CAE con la venta de sus ahorros energéticos, y ejemplos de actuaciones que podrían realizar con sus fichas en desarrollo:

  • Transporte: Gestión de flotas, sustitución de neumáticos,
  • Movilidad: Instalación de recargas eléctricas
  • Industria: mejora de aislamiento en tuberías y equipos, renovación de equipos, recuperación de calor, etc.
  • Residencial: solar térmica, mejora de envolvente, electrodomésticos, sustitución de instalaciones, sustitución ventanas, implantación domótica, etc.
  • Terciario: renovación equipos climatización, mejora de envolvente, mejora iluminación, etc.
  • Agricultura: pantalla térmica, geotermia
  • Servicios y otros sectores.

Mercado de ahorros y de CAE

Para terminar de explicar cómo funciona este mercado, exponemos en la siguiente tabla, a modo comparativo, en qué consiste el mercado inicial o primario y, tras un proceso de verificación, el mercado secundario.

Verificación
Mercado primario Mercado secundario
Producto: ahorros energéticos con su documentación probatoria. Producto: CAES (Activos en forma de apuntes electrónicos).
Oferta: propietarios de los ahorros. Oferta: Sujetos obligados (o sus delegados).
Demanda: Sujetos Obligados y/o Delegados. Demanda: Obligaciones regulatorias.
Precio: Precio de compra en mercado secundario. Precio: Libre en intermediación.

 

Mercado: no regulado, plataformas de gestión privadas voluntarias. Mercado: regulado, plataforma electrónica oficial de gestión.

En el proceso de negociación del mercado primario pueden aparecer intermediarios, tales como agentes rehabilitadores, ingenierías, instaladores, centros comerciales, con capacidad de gestión y negociación que ayuden a los propietarios de los ahorros a introducirles en el mercado.

Acuerdo CAE: Ejemplo práctico

a) Una promotora, que podría ser una empresa industrial, llamada X, tiene previsto llevar a cabo una intervención que genere ahorros energéticos en su proceso de producción, pueden ser ahorros de energía primaria o energía final. Después de un primer análisis, cuantifica el ahorro generado en MWh/año.

b) En paralelo, un sujeto obligado (SO) está buscando actuaciones de ahorro energético para poder cumplir con sus obligaciones. El SO tiene una obligación anual y puede, o bien cumplirla liquidando CAE (solicitados por sí mismo o por un sujeto al que hubiera delegado parte de su obligación –SD-), o pagar al FNEE.

c) El sujeto Delegado contacta con la empresa X, y ambos acuerdan firmar un convenio CAE en el que X vende sus ahorros al SD antes de comenzar la actuación.

d) La actuación podrá justificarse como:

  • Una o varias medidas estandarizadas (fichas del catálogo)
  • O bien como medida singular.

Y los ahorros energéticos tendrán que reconocerse en un dictamen de verificación por un tercero llamado verificador de ahorro energético del Sistema CAE.

e) En el acuerdo CAE podrían figurar cuestiones como: cantidad abonada a la empresa X por MWh/año ahorrado, forma de pago, entrega de justificantes de realización de la actuación al SO/SD, etc. (El SO/SD necesitará para la solicitud de verificación y posterior solicitud del CAE la documentación que acredite que la actuación se ha llevado a cabo).

f) Una vez realizada la actuación, la empresa X habrá recibido la compensación económica por sus ahorros, compensación que no se considera como subvención, y el SO/SD presentará una solicitud de CAE (tantos como kWh/año ahorrados). Con los certificados de ahorro, el SO/SD podrá liquidar su obligación o bien comprarlos o venderlos en el mercado CAE al que sólo podrán acceder SO o SD.

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En conclusión, estamos ante un nuevo modelo de mercado en nuestro país que tiene grandes expectativas. Se espera mejorar la concienciación de las empresas y los particulares a la hora de acometer actuaciones de ahorro energético, y también cabe destacar que, frente a los largos procesos administrativos de las subvenciones, se espera que este modelo sea mucho más líquido e incentive más aún a los inversores de ahorro.

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