¿Qué es la Hipoteca Mobiliaria?

Raquel Yepespor Raquel Yepes13 diciembre, 2022

Una de las preguntas más habituales que se les plantean a nuestros clientes es la siguiente; ¿Qué es una Hipoteca Mobiliaria? A través de este artículo te ayudaremos a dar respuesta a esta pregunta abordando estas cuestiones:

bienes-muebles

Siempre que hablamos de hipotecas en términos generales, nos referimos a hipotecas de inmuebles (viviendas, solares, locales comerciales, promociones, etc.) sobre las que existe una carga hipotecaria que nos sirve para obtener la financiación necesaria.

Pero dentro de las hipotecas, existe además la hipoteca mobiliaria que es aquella que se realiza sobre un bien mueble.

¿Qué entendemos por bien mueble?

Un bien mueble es el que está sujeto a apropiación y se puede trasladar de un lugar a otro sin que pierda su integridad. Además, sus características son independientes del sitio en el que se encuentren y el sujeto tiene propiedad, puede hacer uso y disponer de estos bienes.

¿Qué es la Hipoteca Mobiliaria?

La hipoteca mobiliaria es un derecho de garantía real, por el cual, mediante la inscripción en el registro correspondiente, se sujetan determinados bienes muebles ajenos que continúan en poder de su dueño, al pago de una obligación, cualquiera que sea su poseedor en el momento de la ejecución.

Se encuentra regulada en la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin desplazamiento de posesión (BOE núm.352 de 18/12/1954.)

Siendo tanto la hipoteca mobiliaria como la prenda dos garantías reales, la diferencia entre ambas es que en la prenda la posesión de la cosa se traspasa al acreedor y en la hipoteca el poseedor de la cosa continúa siendo el deudor.

La ley reserva la hipoteca mobiliaria para bienes susceptibles de identificación exteriorizada en el Registro y que, por ello, pueda haber una eficaz publicidad registral. Sólo puede hipotecarse la plena propiedad y para el caso de que estuvieren en proindivisión o pertenecieren en usufructo y en nuda propiedad a distintos titulares, sólo podrán hipotecarse o pignorarse en su totalidad y mediante el consentimiento de todos los partícipes (artículo 1 Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre hipoteca mobiliaria y prenda sin desplazamiento de posesión).

Por ello, ¿Qué bienes son susceptibles de hipoteca mobiliaria?

Dentro de los múltiples bienes muebles que existen, los únicos que pueden servir como garantía en un préstamo hipotecario de estas características según el artículo 12 de la Ley de Hipoteca Mobiliaria y Prenda sin Desplazamiento, de 16 de diciembre de 1954 son:

  • Los establecimientos mercantiles
  • Los automóviles, vehículos a motor, tranvías y vagones de ferrocarril
  • Las aeronaves
  • La maquinara industrial
  • La propiedad intelectual e industrial

Se excluyen expresamente el derecho real de hipoteca mobiliaria y los bienes sobre los que se puede constituir prenda sin desplazamiento de la posesión (comprendidos en los arts. 52, 53 y 54).

Estas propiedades pueden ser susceptibles de ser hipotecadas y servir como garantía real para un préstamo hipotecario.

En el caso de los establecimientos mercantiles, no debemos confundir la hipoteca inmobiliaria con el propio local de negocio, sino la hipoteca sobre el negocio íntegro, en el que el local puede ser en propiedad o en arrendamiento.

En todos los casos, los bienes hipotecados tienen que estar perfectamente identificados, disponiendo cada bien de una identificación distinta (contratos de arrendamiento, números de bastidor, matrículas o certificados de patentes).

Las hipotecas mobiliarias se elevan a escritura pública al igual que si se tratara de un bien inmueble y puede garantizar cualquier obligación, siempre y cuando la responsabilidad asegurada esté cuantificada monetariamente.

¿Qué ocurre en caso de incumplimiento de la obligación?

La Ley de Hipoteca Mobiliaria, en aquellos casos de incumplimiento de la obligación, regula un procedimiento judicial sumario y un procedimiento extrajudicial, ante Notario, para hacer efectivo el crédito garantizado mediante subasta pública de los bienes hipotecados.

Uso Hipoteca Mobiliaria

A priori podría deducirse que la hipoteca mobiliaria no tiene un uso tan extendido como la hipoteca de bienes inmuebles, sin embargo, existe un gran número de hipotecas de aeronaves, vehículos de coste elevado como son los camiones o barcos o incluso de actividades empresariales o mercantiles como son los fondos de comercio de farmacias, estancos o licencias de taxi.

Dada la naturaleza de este tipo de garantías, el acreedor normalmente necesitará una tasación de una compañía homologada que acredite el valor del bien hipotecado.

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