Beneficios fiscales por obras y rehabilitación de viviendas

Raúl Fernándezpor Raúl Fernández1 junio, 2023

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¿Qué tipos de ahorro fiscal puedes obtener a la hora de rehabilitar tu vivienda?

A la hora de rehabilitar tu vivienda, dependiendo de una serie de factores, se puede obtener ahorros en 3 tipos de impuestos:

  • IVA (ámbito estatal)
  • Desgravación en el IRPF (Estatal y Comunidad Autónoma)
  • Desgravación del IBI (ámbito Municipal)

¿Qué tipo de rehabilitación es más adecuada en cuanto a ahorros fiscales?

Como consecuencia de las ayudas europeas para la rehabilitación de viviendas, la mejor manera de rebajar la carga impositiva cuando acometemos la rehabilitación de nuestra vivienda, es la mejora del comportamiento térmico de nuestra vivienda, tanto en lo que afecta a la envolvente como en el aumento del rendimiento y cambio de fuente de energía de las instalaciones.

¿Las deducciones fiscales por obras de rehabilitación de tu vivienda, dependen de la Comunidad Autónoma en la que resides?

A parte de las deducciones fiscales a nivel estatal, las Comunidades autónomas ofrecen incentivos fiscales adicionales, que pueden comprender los siguientes aspectos:

  1. Rehabilitación mejora energética, instalaciones, reducción consumo de agua. Comunidad Valenciana, Murcia, Galicia, Cantabria, Islas Canarias, Islas Baleares
  2. Rehabilitación general en vivienda habitual para adaptación a condiciones de discapacidad. Castilla y León, Cataluña, Asturias, La Roja
  3. Rehabilitación general en vivienda habitual para jóvenes y/o núcleo rural de dimensión reducida. La Rioja, Murcia, Castilla y León, Galicia, Extremadura, Aragón, Castilla-la mancha
  4. Rehabilitación general vivienda habitual o habitual-protegida. Cantabria, La Rioja, Cataluña, Islas Canarias, Comunidad Valenciana, Andalucía

¿En qué casos puedo aplicar un IVA reducido a mi reforma?

Construcción de viviendas:

Ejecuciones de obra de construcción o rehabilitación de edificaciones destinadas principalmente a viviendas, incluidos los locales, garajes y anejos, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor y el contratista. (No se aplica el tipo reducido a las subcontratas). Se consideran destinadas principalmente a viviendas las edificaciones en las que al menos el 50% de la superficie construida se destine a dicho uso.

Ventas con instalación de armarios de cocina y baño y armarios empotrados para viviendas, consecuencia de contratos directamente formalizados entre el promotor de la construcción o rehabilitación y el contratista.

Ejecuciones de obra directamente formalizadas con Comunidades de Propietarios para la construcción de garajes en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, siempre que se realicen en terrenos comunes y el número de plazas a adjudicar a cada propietario no exceda de dos.

La entrega sin instalación de puertas, ventanas, armarios, muebles de cocina, etc, para la realización de obras en edificaciones tributarán en todo caso al tipo general del 21%, dado que no tiene la consideración de ejecución de obra.

Se considera construcción, y se aplica el 10%, a la ampliación de una vivienda siempre que aumente la superficie habitable. Las obras de reforma interior de una vivienda no se consideran construcción.

Obras de rehabilitación:

Para determinar si la obras que has realizado son de rehabilitación y tributan al tipo reducido del 10%, deberán cumplirse dos requisitos:

Que más del 50% del coste total del proyecto de rehabilitación se corresponda con obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas o con obras análogas o conexas a las de rehabilitación. Deberás demostrarlo con informes específicos, proyectos, visados etc.

Si se cumple el primer requisito, el importe total de las obras totales debe exceder del 25% del precio de adquisición de la edificación (si se efectuó en los dos años anteriores al inicio de las obras de rehabilitación), o del valor de mercado de la edificación antes de su rehabilitación, descontando en ambos casos el valor del suelo.

Obras análogas a las de rehabilitación:

Las de adecuación estructural que proporcionen a la edificación condiciones de seguridad constructiva, de forma que quede garantizada su estabilidad y resistencia mecánica.

Las de refuerzo o adecuación de la cimentación, así como las que afecten o consistan en el tratamiento de pilares o forjados.

Las de ampliación de la superficie construida, sobre y bajo rasante.

Las de reconstrucción de fachadas y patios interiores.

Las de instalación de elementos elevadores, incluidos los destinados a salvar barreras arquitectónicas para su uso por discapacitados.

Obras conexas a las de rehabilitación:

Se considerarán obras conexas a las de rehabilitación las que se citan a continuación cuando su coste total sea inferior al derivado de las obras de consolidación o tratamiento de elementos estructurales, fachadas o cubiertas y, en su caso, de las obras análogas a éstas, siempre que estén vinculadas a ellas de forma indisociable y no consistan en el mero acabado u ornato de la edificación ni en el simple mantenimiento o pintura de la fachada:

• Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

Las destinadas a la mejora y adecuación de cerramientos, instalaciones eléctricas, agua y climatización y protección contra incendios.

• Las obras de albañilería, fontanería y carpintería.

Se considerarán obras de rehabilitación energética las destinadas a la mejora del comportamiento energético de las edificaciones reduciendo su demanda energética, al aumento del rendimiento de los sistemas e instalaciones térmicas o a la incorporación de equipos que utilicen fuentes de energía renovables.

• Obras de renovación o reparación

Como norma general, el tipo aplicable será el general (21%).

Sin embargo, tributarán al tipo reducido (10%) las ejecuciones de obra de renovación y reparación en edificaciones destinadas principalmente a viviendas, si se cumplen los siguientes requisitos:

Que el destinatario sea una persona física y utilice la vivienda para su uso particular. Si la vivienda se destina al arrendamiento o al ejercicio de una actividad empresarial o profesional (aún de forma parcial), no se aplica el tipo reducido.

Que la construcción o rehabilitación haya finalizado al menos dos años antes del comienzo de las obras de renovación o reparación.

Que la persona que realice las obras no aporte materiales para su ejecución o, en el caso de que los aporte, su coste no exceda del 40 por ciento de la base imponible de la operación.

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¿En qué casos puedo desgravar en mi IRPF parte del coste de mi reforma?

A continuación, puedes ver los tipos de obra en viviendas o edificios de uso predominante residencial en los que se puede aplicar la desgravación en el IRPF.

ESTATAL

Obras de rehabilitación energética.

Son las obras que presentan un mayor incentivo fiscal. Consulta este enlace de la Agencia Tributaria

Obras realizadas entre el 7 de mayo de 2011 y el 1 de enero de 2013, (inicio de pago anterior a enero 2013).

Son desgravaciones de obras del 2011, por lo que su interés es limitado.

Obras consideradas como gasto de alquiler por parte del arrendatario.

Es posible desgravar cualquier gasto en el que se incurra para alquilar la vivienda. No obstante, MEJORAS como el cambio de ventanas, distribución de tabiquería etc, pueden no ser aceptadas.

COMUNIDADES AUTÓNOMAS

Rehabilitación general vivienda habitual o habitual-protegida

  • Obras en vivienda habitual protegida, adquisición a partir de 1 enero 2003. ANDALUCÍA
  • Obras rehabilitación o adquisición viviendas de ayudas públicas. COMUNIDAD VALENCIANA
  • Obras o compra de primera vivienda. Desgravación en la donación. CANARIAS
  • Obras de ampliación de la casa (como inversión en vivienda). CANARIAS
  • Obras de rehabilitación domicilio habitual. CATALUÑA
  • Obras rehabilitación casa habitual LA RIOJA
  • Obras de mejora aumento de eficiencia energética, energías renovables, Seguridad o estanqueidad, infraestructuras de telecomunicación. CANTABRIA

Rehabilitación general en vivienda habitual para jóvenes y/o núcleo rural de dimensión reducida

  • Obras en primeras viviendas en núcleo rural o análogo a partir de 1 de enero de 2012. ARAGON CASTILLA-LA MANCHA.
  • Obras rehabilitación viviendas alquiler en núcleos rurales. CASTILLA Y LEON
  • Obras rehabilitación y adquisición jóvenes menores 36 y victimas del terrorismo, mayor en población <3000 habitantes. EXTREMADURA
  • Obras rehabilitación en centros históricos. GALICIA
  • Obras rehabilitación o adquisición en proyectos de aldeas modelo. GALICIA
  • Obras compra o rehabilitación de vivienda por parte de jóvenes -menos de 36 años- en núcleos urbanos con menos de 10.000 habitante. CASTILLA Y LEON
  • Obras rehabilitación y ampliación vivienda habitual. aplicación jóvenes menores 35. MURCIA
  • Obras rehabilitación casa habitual. Jóvenes menores de 36 años. LA RIOJA
  • Obras rehabilitación o adquisición en pequeños municipios. LA RIOJA

Rehabilitación general en vivienda habitual para adaptación a condiciones de discapacidad

  • Obras discapacidad en vivienda habitual. LA RIOJA
  • Obras de adaptación ligadas a la discapacidad. Contribuyente o familiar con el que conviva. ASTURIAS.
  • Obras adecuación discapacidad. CATALUÑA
  • Obras de inversión instalaciones medioambientales y obras de accesibilidad. CASTILLA Y LEON

Rehabilitación mejora energética, instalaciones, reducción consumo de agua

  • Obras de mejora calificación energética (una letra). BALEARES
  • Obras de reforma y rehabilitación energética. CANARIAS.
  • Obras de mejora aumento de eficiencia energética, energías renovables, Seguridad o estanqueidad, infraestructuras de telecomunicación. CANTABRIA
  • Obras energías renovables autoconsumo. GALICIA
  • Obras mejora de eficiencia energética en edificios de viviendas o viviendas unifamiliares. GALICIA
  • Obras instalaciones energía renovable y dispositivos de ahorro de agua. MURCIA
  • Obras autoconsumo energía eléctrica o fuentes renovables. COMUNIDAD VALENCIANA
  • Obras conservación o mejora de la calidad, sostenibilidad y accesibilidad. COMUNIDAD VALENCIANA.

Mejora energética por instalación de paneles solares fotovoltaicos

La cantidad que se puede desgravar por la instalación de paneles solares depende de la comunidad autónoma en la que se encuentre la vivienda. En general, la mayoría permiten deducciones del 20% de la inversión en la instalación de los paneles fotovoltaicos (límite entre 1.000 y 4.000 euros). Es muy importante verificar las condiciones en cada Comunidad Autónoma.

¿En qué casos puedo reducir el pago del IBI de mi vivienda en relación con posibles obras en la misma?

Como sabes, El IBI, Impuesto sobre Bienes Inmuebles, es un impuesto municipal, calculado a través de un porcentaje del valor catastral de la vivienda. Es, por tanto, potestad de cada Ayuntamiento bonificar o no este impuesto. Puede tener bonificaciones que no se relacionan con la vivienda en sí, como en el caso de familias numerosas y otros supuestos.

En cuanto a la Ejecución de Obras en tu vivienda, en este caso, siempre en función de mejoras energéticas, puedes considerar:

La instalación de paneles fotovoltaicos:

Donde los ayuntamientos en función de requisitos particulares y específicos en cada caso pueden llegar hasta bonificar el 50% del importe del IBI.

Deberás consultar en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre tu vivienda. Esta medida está bastante extendida.

Obras de mejora de envolvente y/o instalaciones, para la mejora de la calificación energética de tu vivienda:

Esta opción nace de la impulsión por parte del Ministerio de Hacienda en 2015 de una propuesta para que los Ayuntamientos bonificasen a las viviendas más eficientes desde el punto de vista energético. El ámbito de descuentos sería el siguiente:

  • Calificación energética A: hasta un 20 por ciento de descuento en el IBI.
  • Calificación energética B: hasta un 16 por ciento de descuento en el IBI.
  • Calificación energética C: hasta un 12 por ciento de descuento en el IBI.
  • Calificación energética D: hasta un 8 por ciento de descuento en el IBI.
  • Calificación energética E: hasta un 4 por ciento de descuento en el IBI.

¡Ojo! deberás consultar en el Ayuntamiento de la localidad en la que se encuentre tu vivienda. Esta medida está menos extendida que la anterior.

Como conclusión, si tu vivienda tiene una antigüedad elevada, o simplemente quieres mejorar su comportamiento energético, el momento para su reforma es AHORA, no sólo por los incentivos fiscales actuales y los que puedan llegar, por ejemplo, en forma de reducción del IBI, si no por las ayudas directas procedentes de la Unión Europea (Fondos Next Generation). En GLOVAL estamos para ayudarte.

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